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Permiso de Salida del País para Menores de Edad: Requisitos y Casos de Desacuerdo

Por: Equipo Editorial Jurisline
31 de diciembre de 2025
Permiso de Salida del País para Menores de Edad: Requisitos y Casos de Desacuerdo

Permiso de Salida del País para Menores de Edad en Colombia

La ley colombiana, en protección al menor para prevenir el secuestro parental y garantizar la relación con ambos progenitores, es muy estricta respecto a los viajes internacionales de los niños, niñas y adolescentes. Todo menor de edad colombiano (o extranjero residente) que viaje fuera del país sin uno de sus padres, necesita un permiso expreso del padre ausente.


1. El Trámite Normal: Permiso Notarial

Si ambos padres están de acuerdo, el trámite es rápido:

  • El padre o madre que NO viaja debe redactar un documento otorgando permiso de salida.
  • El documento debe contener: lugar de destino, propósito del viaje, fecha exacta de salida y fecha exacta de regreso, y con quién viaja el menor.
  • El padre debe presentarse con su cédula en una Notaría para autenticar su firma y biometría.
  • Al llegar a Migración Colombia en el aeropuerto, se entrega el documento original, copia del registro civil del menor (para probar el parentesco) y copia de los pasaportes.

Si el padre está en el exterior, el permiso se firma ante el Cónsul Colombiano o se apostilla si es notario extranjero.


2. ¿Qué hacer si un padre NO quiere dar el permiso o está desaparecido?

Si no hay mutuo acuerdo, el padre que desea viajar NO puede sacar al niño del país por la fuerza. Existen dos vías legales, dependiendo de si el viaje es por turismo corto o por cambio de residencia.

A. Si es un viaje temporal (Turismo / Estudio corto)

Se puede acudir al Defensor de Familia del ICBF.

  • El Defensor cita al otro padre para escuchar sus motivos de negativa.
  • Si el otro padre no asiste, o asiste pero sus argumentos no son válidos a la luz del bienestar del niño (ejemplo: lo hace por venganza con su ex pareja), el Defensor de Familia puede otorgar un permiso de salida del país por un término no mayor a 60 días.
  • Se exigirá demostrar que el menor tiene arraigo en Colombia y tiquetes de regreso comprobables.

B. Si es un viaje definitivo (Cambio de Residencia)

Si quieres irte a vivir a otro país con tu hijo y el otro padre no firma, el ICBF no tiene competencia.

  • Deberás iniciar una demanda ante un Juez de Familia solicitando la suspensión de la patria potestad (si el padre es ausente y ha abandonado al menor) o un proceso de Permiso de Salida del País.
  • Es un proceso judicial formal. El juez evaluará si el traslado internacional es beneficioso para el niño y cómo se garantizarán las comunicaciones y visitas virtuales/presenciales con el padre que se queda en Colombia.

3. Preguntas Frecuentes

¿Si tengo la custodia exclusiva necesito el permiso del otro padre? SÍ. Tener la custodia (cuidado personal) no elimina la Patria Potestad del otro padre. Mientras el otro padre conserve la patria potestad, su permiso es obligatorio para cruzar fronteras.

¿Qué pasa si el otro padre falleció? Solo se debe presentar a Migración Colombia la copia auténtica del Registro Civil de Defunción del padre fallecido.


Fuentes Normativas

  • Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) — Artículo 110.

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