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Actualizado 2026

¿Qué Pasa con mis Bienes si me Caso por lo Civil? (Sentencia 19 de 1978)

Por: Investigación Jurídica Jurisline
4 de febrero de 2024
¿Qué Pasa con mis Bienes si me Caso por lo Civil? (Sentencia 19 de 1978)

El Patrimonio en el Matrimonio Civil: Lo Mío, lo Tuyo y lo Nuestro

La historia detrás del dolor

Juan compró un apartamento de soltero. Se casó con Ana por lo civil en 1980. Durante el matrimonio, pagaron juntos los últimos años de la hipoteca del apartamento de Juan y compraron un carro. Al divorciarse, Juan creyó que el apartamento era 100% suyo porque la escritura estaba a su nombre desde antes del matrimonio.


Respuesta directa

El apartamento sigue siendo de Juan, pero la sociedad conyugal tiene derecho a una recompensa. La Sentencia 19 de 1978 de la Corte Suprema aclaró la naturaleza de los bienes en el matrimonio. Cuando te casas, nace automáticamente la "sociedad conyugal" (salvo que firmes capitulaciones). Lo que compras antes de casarte es un "bien propio", pero si las cuotas se pagaron con dinero del matrimonio, la sociedad debe ser reembolsada.


El Debate Jurídico

El conflicto sobre los bienes

El debate en los divorcios suele ser qué bienes deben dividirse por mitad y cuáles no. Muchos asumen equivocadamente que casarse implica que todo se vuelve de ambos.

Lo que decidió la jurisprudencia

  1. Bienes Propios (No entran en la división 50/50):
    • Bienes inmuebles (casas, lotes) comprados y registrados antes del matrimonio.
    • Herencias, legados o donaciones recibidas durante el matrimonio.
  2. Bienes Sociales (Se dividen 50/50):
    • El salario, honorarios o ingresos producidos por cualquiera de los dos durante el matrimonio.
    • Cualquier cosa (casa, carro, empresa) comprada durante el matrimonio (sin importar a nombre de quién esté).
  3. Las Recompensas: Si se usa dinero del matrimonio (ingresos de cualquiera de los dos) para pagar deudas personales previas al matrimonio (como la hipoteca de Juan), al divorciarse hay que devolver ese dinero a la "bolsa común" antes de repartir.

Ruta Estratégica

  1. Haz inventario previo: Guarda las escrituras y extractos bancarios de la fecha exacta de tu matrimonio.
  2. Cuidado con las subrogaciones: Si vendes tu casa de soltero para comprar una nueva durante el matrimonio, debes dejar expresado en la nueva escritura que estás "subrogando" el bien (comprándolo con dinero propio), para que no entre a la sociedad.
  3. Firma capitulaciones: Si tienes dudas, la única forma de evitar la sociedad conyugal es firmando capitulaciones ante notario antes de casarte.

FAQ

¿Si compramos algo durante el matrimonio y está solo a mi nombre, es solo mío? No. En Colombia existe la figura del "haber relativo". Lo que adquieras a título oneroso durante el matrimonio, aunque esté a tu nombre, es de la sociedad conyugal y al liquidarla, tu pareja tiene derecho a la mitad del valor.


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