Unión Marital de Hecho: Cuando el Noviazgo se vuelve un Matrimonio Legal
En Colombia, miles de parejas deciden "irse a vivir juntos" sin firmar ningún papel ni casarse por la iglesia. Creen que al no haber un matrimonio oficial, sus bienes y su dinero siguen siendo 100% individuales. Esto es un error inmenso que cuesta millones en los juzgados.
La ley colombiana (Ley 54 de 1990) protege la figura de la Unión Marital de Hecho, equiparándola en casi todos los derechos y obligaciones a un matrimonio civil.
1. ¿Cuándo se configura la Unión Marital de Hecho?
No necesitas vivir 2 años con tu pareja para ser considerado "Compañero Permanente". La Unión Marital nace desde el día uno en que tú y tu pareja deciden formar una "comunidad de vida permanente y singular" (viven bajo el mismo techo, se apoyan económicamente y son exclusivos).
- Desde ese primer mes, ya nacen obligaciones como el respeto, la fidelidad y la ayuda mutua. Incluso, pueden afiliarse a la EPS del otro.
2. La Regla de los 2 Años: La Sociedad Patrimonial
Aquí es donde entra el dinero. Si bien la Unión Marital nace desde el día uno, el "bolsillo común" (la Sociedad Patrimonial) solo nace cuando cumplen dos (2) años consecutivos de convivencia.
¿Qué significa esto?
- Que exactamente al cumplir el año 2 de vivir juntos, la ley asume automáticamente que todo lo que compren de ahí en adelante (casas, carros, saldos en el banco) pertenece a los dos por mitades (50/50), sin importar a nombre de quién esté la escritura.
- Si a los 5 años deciden separarse, tu ex pareja tendrá derecho a la mitad del apartamento que "tú" compraste con tu sueldo durante la convivencia.
3. ¿Cómo se declara oficialmente?
Aunque la unión existe de "hecho", para poder exigir pensiones de sobreviviente, herencias o repartir bienes si se separan, deben declararla oficialmente. Existen tres vías:
- Por Mutuo Acuerdo en Notaría: Van los dos y firman una Escritura Pública diciendo: "Llevamos conviviendo desde el 10 de enero de 2020". Es el método más barato y seguro.
- Centro de Conciliación: A través de un Acta de Conciliación firmada por ambos.
- Sentencia Judicial (Cuando hay pleito): Si tu ex pareja se va de la casa y niega que vivieron juntos para no darte la mitad de los bienes, debes contratar un abogado y demandarlo ante un Juez de Familia para que, mediante testigos y pruebas, el juez declare que la unión sí existió y obligue a repartir el patrimonio.
4. Prescripción: ¡Cuidado con el Tiempo!
Si te separaste de tu pareja en unión libre y quieres exigir la mitad de los bienes que consiguieron juntos, tienes un plazo estricto de un (1) año contado desde el día de la separación física definitiva para interponer la demanda. Si dejas pasar el año, pierdes el derecho a reclamar la sociedad patrimonial.
Fuentes Normativas
- Ley 54 de 1990 (Uniones Maritales de Hecho y Régimen Patrimonial).
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala Civil).
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