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Impugnación de Paternidad en Colombia: Tiempos Legales y Pruebas de ADN

Por: Equipo Editorial Jurisline
2 de octubre de 2025
Impugnación de Paternidad en Colombia: Tiempos Legales y Pruebas de ADN

Impugnación de Paternidad en Colombia: Requisitos y Plazos

La impugnación de paternidad es el proceso judicial mediante el cual se busca desvirtuar (anular) legalmente el vínculo de filiación que existe entre un padre y un hijo, basándose en que no existe un vínculo biológico real. Este proceso está estrictamente regulado por la Ley 1060 de 2006.


1. El Plazo de Caducidad (Los 140 días)

El aspecto más crítico de la impugnación de paternidad es el tiempo límite para demandar. La ley castiga a quien sabiendo la verdad no actúa a tiempo.

Según la Ley 1060 de 2006, la demanda debe presentarse dentro de los 140 días siguientes a la fecha en que el padre tuvo conocimiento efectivo de que no es el padre biológico (por ejemplo, el día que recibió el resultado de una prueba de ADN privada, o el día del parto si es evidente).

Si dejas pasar los 140 días, pierdes el derecho a demandar y quedarás reconocido como el padre legal para toda la vida, con todas las obligaciones alimentarias y hereditarias que esto implica.


2. ¿Quiénes pueden Impugnar la Paternidad?

  1. El padre legal (registrado): Dentro de los 140 días tras descubrir que no es el biológico.
  2. La madre: Puede impugnar la paternidad del esposo o compañero permanente dentro de los 140 días siguientes al conocimiento del hecho.
  3. El padre biológico verdadero: Que desea que se reconozca su paternidad, desplazando al padre registrado.
  4. El hijo: El hijo puede impugnar la paternidad en cualquier momento. Para el hijo NO aplica el límite de los 140 días, ya que el derecho a conocer su verdadera identidad es irrenunciable e imprescriptible.

3. La Prueba Reina: El ADN

En los procesos de filiación, la prueba de Marcadores Genéticos de ADN es definitiva (Ley 721 de 2001).

  • El Juez de Familia ordenará que se practique la prueba.
  • Si el demandado (o el presunto padre) se niega a realizarse la prueba sin justificación médica, la ley asume que el resultado es cierto en su contra (se declara la paternidad o la falta de ella por presunción).

4. ¿Qué pasa con los Alimentos mientras dura el Proceso?

Mientras el juez no dicte una sentencia definitiva anulando la paternidad en el registro civil, el padre legal sigue teniendo la obligación de pagar la cuota alimentaria. Si se suspende el pago, la madre puede iniciar un proceso ejecutivo por alimentos.

Sin embargo, si se gana el proceso, se puede solicitar civilmente la restitución de lo pagado bajo engaño, aunque en la práctica esto resulta complejo si el dinero ya se consumió en la manutención del menor.


Fuentes Normativas

  • Ley 1060 de 2006 (Modificó las reglas de filiación del Código Civil).
  • Ley 721 de 2001 (Prueba de ADN obligatoria).
  • Código Civil Colombiano — Artículos 213 y siguientes.

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