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Actualizado 2026

Títulos Valores: Cheques, Facturas y Pagarés Explicados

Por: Equipo Editorial Jurisline
17 de marzo de 2026
Títulos Valores: Cheques, Facturas y Pagarés Explicados

Títulos Valores en Colombia: Herramientas Clave para Asegurar Pagos

Un título valor es un documento físico (o electrónico) que contiene un derecho de cobro a favor de quien lo posee. En el comercio, son la garantía más fuerte para prestar dinero o vender a crédito, ya que permiten cobrar la deuda rápidamente a través de un juez.

En Colombia, están regulados por el Código de Comercio (Art. 619 y siguientes).


1. Principales Títulos Valores

A. La Letra de Cambio

Es una orden incondicional que da una persona (Girador) a otra (Girado) de pagar una suma de dinero a un tercero (Beneficiario) en una fecha determinada. Es muy común en préstamos informales y cobros pre-jurídicos.

  • Requisito clave: Debe tener la orden clara ("Sírvase pagar incondicionalmente..."), fecha de vencimiento y firma de quien debe.

B. El Pagaré

Es una promesa de pago. A diferencia de la letra (que es una orden), el pagaré es un documento donde el propio deudor declara: "Yo prometo pagar la suma de X dinero". Es la herramienta favorita de los bancos y entidades financieras al otorgar créditos.

  • Carta de Instrucciones: A menudo se firman pagarés "en blanco" junto con una carta de instrucciones que autoriza al acreedor a llenar los montos e intereses si el deudor incumple.

C. El Cheque

Es una orden dirigida a un banco para que pague una suma de dinero a quien presente el documento, utilizando fondos de la cuenta del emisor.

  • Si un cheque "rebota" (no tiene fondos), el Código de Comercio impone una sanción del 20% adicional sobre el valor del cheque, que el banco o un juez obligarán a pagar al emisor irresponsable.

D. La Factura de Venta (Electrónica)

Para que una factura sea título valor y se pueda cobrar judicialmente si no te la pagan, debe cumplir requisitos estrictos (Ley 1231 de 2008 y normas de la DIAN sobre facturación electrónica):

  • Debe ser aceptada expresamente (firma de recibido) o tácitamente (si pasan 3 días hábiles desde su recepción sin reclamos formales).

2. El Poder del Título Valor: El Proceso Ejecutivo

Si alguien te debe dinero y solo tienes chats de WhatsApp o un contrato verbal, tendrás que iniciar un proceso ordinario para demostrar que la deuda existe, lo cual puede tardar años.

Pero si la persona firmó un título valor válido (pagaré, letra o factura aceptada), tienes una obligación clara, expresa y exigible. Con esto, tu abogado puede iniciar inmediatamente un Proceso Ejecutivo ante un juez civil. En este proceso, el juez ordenará el embargo inmediato del salario, cuentas bancarias, casas o carros del deudor al inicio de la demanda, para obligarlo a pagar.


3. La Prescripción (El tiempo vuela)

Los títulos valores no duran para siempre. Si no los cobras a tiempo, se vuelven papel inútil (prescriben).

  • Letras de Cambio y Pagarés: Prescriben en 3 años a partir de la fecha de vencimiento.
  • Cheques: Prescriben en 6 meses desde la fecha de presentación.

Fuentes Normativas

  • Código de Comercio Colombiano — Artículos 619 a 821.
  • Ley 1231 de 2008 (Factura como título valor).

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