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Cómo crear una ONG o Fundación en Colombia (Régimen ESAL)

Por: Equipo Editorial Jurisline
18 de febrero de 2025
Cómo crear una ONG o Fundación en Colombia (Régimen ESAL)

Cómo Constituir una ONG o Fundación (Régimen ESAL) en Colombia

En Colombia, agruparse para defender el medio ambiente, ayudar a animales rescatados, promover el arte o construir escuelas rurales requiere una estructura legal llamada Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Las más comunes son las Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones.

Muchas personas cometen el error de creer que "Sin Ánimo de Lucro" significa que la organización "no puede hacer plata". Esto es falso. Una fundación puede vender servicios, recibir millonarias donaciones de EE. UU. y generar rentabilidades de miles de millones de pesos. Lo que significa "sin ánimo de lucro" es que, a final de año, esas ganancias no se pueden repartir entre los fundadores para que compren carros de lujo, sino que el 100% de la utilidad debe ser reinvertida en el objeto social de la obra.


1. Diferencia entre Corporación/Asociación y Fundación

Al momento de redactar los estatutos, debes elegir la figura jurídica correcta:

  • La Asociación o Corporación: Es un conjunto de personas que se unen por un bien común (Ej. 5 vecinos que arman una asociación para defender el agua de su municipio). Lo importante es el número de miembros.
  • La Fundación: Es un conjunto de dinero o bienes destinados a una causa benéfica. Para crear una fundación se necesita obligatoriamente dotarla de un patrimonio inicial (así sea 1 millón de pesos en una cuenta bancaria). Lo importante no son los dueños, sino el dinero destinado a la obra benéfica (Ej. Fundación Pies Descalzos).

2. Pasos de Constitución Legal (La Cámara de Comercio)

A diferencia de una empresa SAS, las ESAL no requieren escritura pública en notaría para nacer (a menos que vayas a donar casas como capital inicial). El proceso de constitución es el siguiente:

  1. La Asamblea Constitutiva: Todos los miembros fundadores se reúnen, aprueban un documento de "Estatutos" y firman el Acta de Constitución. En el acta nombran al Representante Legal y a la Junta Directiva.
  2. Revisor Fiscal Obligatorio (Para Fundaciones): La ley desconfía de las fundaciones porque históricamente han sido usadas para lavar dinero. Por ello, si creas una Fundación, te exigirán que contrates obligatoriamente a un Contador Público con tarjeta profesional para que ejerza como Revisor Fiscal externo.
  3. Registro en Cámara de Comercio y DIAN: Se radica el acta y los formularios del RUES en la Cámara de Comercio de tu ciudad. Ellos te entregarán el Certificado de Existencia y Representación Legal y el RUT (Registro Único Tributario) de la DIAN.

3. El Beneficio Tributario (RTE de la DIAN)

El mayor atractivo de una ONG es no pagar el altísimo Impuesto de Renta del 35% que pagan las empresas comerciales. Sin embargo, desde la reforma tributaria de 2016, este beneficio NO es automático.

  • Tan pronto tu fundación queda registrada, la DIAN te inscribe en el régimen tributario "ordinario" (como si fueras una SAS).
  • Tienes plazo hasta el año siguiente para subir a la plataforma de la DIAN reportes exhaustivos sobre los salarios de tus directivos y los contratos adjudicados, solicitando tu "Calificación al Régimen Tributario Especial (RTE)".
  • Si la DIAN lo aprueba, tu impuesto de renta bajará al 20%, o incluso al 0%, si logras demostrar en tu asamblea que reinvertiste absolutamente cada centavo de excedente en la causa social (salud, educación, cultura, etc.).

Fuentes Normativas

  • Decreto 2150 de 1995 y Decreto 019 de 2012 (Trámites de ESAL).
  • Estatuto Tributario — Artículos 19, 356 y siguientes (Régimen Tributario Especial).

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