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Actualizado 2026

Violencia Obstétrica en Colombia: Demandas civiles por malos partos

Por: Equipo Editorial Jurisline
14 de abril de 2026
Violencia Obstétrica en Colombia: Demandas civiles por malos partos

Violencia Obstétrica: Cómo Demandar el Maltrato Durante el Parto

Llegar a un hospital a dar a luz debería ser un momento de profundo cuidado. Lamentablemente, miles de mujeres en Colombia sufren tratos degradantes en los quirófanos y salas de dilatación.

Médicos que regañan a la madre con frases humillantes como "No grite, para abrir las piernas sí no le dolió", enfermeras que obligan a parir en posiciones dolorosas, o ginecólogos que realizan "Episiotomías" (Cortes vaginales profundos) o Maniobras de Kristeller (Empujar el vientre a la fuerza) sin explicar por qué ni pedir permiso.

Hasta hace pocos años, el sistema médico normalizaba esto. Hoy, la Corte Constitucional y la Jurisdicción Civil han calificado estas prácticas como Violencia Obstétrica, abriendo la puerta a demandas multimillonarias por daño moral contra Clínicas, Hospitales y EPS.


1. ¿Qué se considera Violencia Obstétrica? (Sentencia T-093/2020)

La Corte Constitucional determinó que la Violencia Obstétrica es una forma extrema de Violencia de Género e institucional. Se manifiesta de tres formas que tú puedes demandar:

  1. Abuso Físico y Procedimientos sin Consentimiento: Que el médico decida aplicarte fórceps, realizar un corte perineal (episiotomía), o llevarte a una cesárea de emergencia sin haberte informado de los riesgos ni pedirte autorización (siempre que tú estuvieras consciente).
  2. Abuso Verbal y Psicológico: Que el personal médico te humille, te ignore cuando pides analgésicos para el dolor, o te amenace con que "el bebé se va a morir por tu culpa si no pujas".
  3. Abandono y Negligencia (El "Paseo de la Muerte"): Que llegues al servicio de urgencias con trabajo de parto activo y te hagan esperar horas en una silla metálica, derivando en complicaciones o muerte fetal (Asfixia perinatal).

2. La Demanda de Responsabilidad Civil (Extracontractual)

Si tú o tu bebé sufrieron secuelas físicas o psicológicas (ej. Depresión posparto severa, infecciones graves por el corte, o parálisis cerebral en el recién nacido por demoras en la atención), tu abogado especialista en Responsabilidad Médica interpondrá una demanda.

¿Contra quién se dirige la demanda? Se demanda solidariamente al médico (Obstetra/Ginecólogo), al Hospital (IPS) donde ocurrió el parto y a tu EPS (porque ellos debían auditar que te trataran bien).

¿Qué se exige en el pago?

  • Daños Morales: La indemnización al sufrimiento emocional profundo que experimentó la madre por la humillación, y el dolor del padre.
  • Daños a la Salud: El dinero para cubrir todos los tratamientos psiquiátricos futuros de la madre y, si hubo secuelas neurológicas en el bebé, el pago de por vida para las terapias y enfermeras de cuidados especiales que necesitará el niño.

3. ¿Cómo probarlo ante el Juez?

Los médicos son expertos en esconder sus errores detrás de una historia clínica "perfecta". El éxito de la demanda radica en:

  1. El Secuestro de la Historia Clínica: Tu abogado debe pedir una copia certificada de la historia clínica inmediatamente después del parto, antes de que alguien en el hospital intente borrar o modificar los registros de los monitores fetales.
  2. Peritajes Médicos (El "Testigo Experto"): Tu firma de abogados contratará a otro Ginecólogo Obstetra experto (imparcial). Este perito leerá la historia clínica y le explicará al juez que lo que hizo el médico demandado estuvo totalmente por fuera de la "Lex Artis" (Las buenas prácticas mundiales de medicina).
  3. Denuncias Paralelas: Además del dinero, tu abogado debe instaurar una queja formal ante el Tribunal de Ética Médica, el cual puede suspenderle la licencia al doctor por actos de maltrato.

Fuentes Normativas

  • Corte Constitucional de Colombia — Sentencia T-093 de 2020 (Derechos reproductivos y violencia obstétrica).
  • Código Civil Colombiano — Art. 2341 y siguientes (Responsabilidad Civil).

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