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Actualizado 2026

Publicar morosos en el ascensor: Multas a Conjuntos por Habeas Data

Por: Equipo Editorial Jurisline
30 de enero de 2026
Publicar morosos en el ascensor: Multas a Conjuntos por Habeas Data

Publicar Morosos en el Ascensor: La Multa Millonaria para el Conjunto

El escenario es el pan de cada día en los conjuntos cerrados de Colombia. Un residente se atrasa 6 meses en el pago de las cuotas de administración. El Administrador, cansado de que no le contesten el teléfono, decide usar la "Estrategia del Escarnio Público". Imprime una hoja de Excel gigante con el Título "VECINOS MOROSOS DEUDORES", con el número de apartamento, el nombre completo, el teléfono, y la deuda de 2 millones de pesos, y pega esa lista en el espejo de todos los ascensores del edificio y en la cartelera principal.

Lo que el Administrador no sabe, es que por "hacer el bien" recaudando cartera, acaba de cometer una infracción al Derecho a la Intimidad Financiera, lo que podría costarle al Conjunto una multa devastadora.


1. La Falsa Excusa de la Ley 675 (Propiedad Horizontal)

Muchos administradores se defienden citando un viejo artículo de la Ley 675 de 2001 (Estatuto de Propiedad Horizontal), que permitía publicar la lista de morosos "en lugares de amplia circulación de la copropiedad".

Ese artículo ha sido duramente modulado por la Corte Constitucional y quedó sepultado por la nueva legislación de protección de datos (Ley 1581 de 2012 - Habeas Data).

La Regla Actual es Clarísima: Está TOTALMENTE PROHIBIDO publicar listas de morosos (que contengan nombres, cédulas, rostros o montos de deuda) en pasillos, ascensores, porterías externas o vidrios visibles a visitantes, domiciliarios y público en general. Poner a un deudor en la "picota pública" para humillarlo frente a las visitas y los vecinos chismosos es una violación a su Derecho Constitucional al Buen Nombre.

2. ¿Cómo se castiga a la Administración del Edificio?

Si el administrador publica la lista en el ascensor de tu edificio, tú (el deudor) tienes el derecho a contraatacar de la siguiente forma:

  1. La Acción de Tutela: Interpones una tutela rápida contra el Administrador exigiendo la eliminación inmediata de la lista difamatoria para proteger tu Buen Nombre.
  2. La Denuncia en la SIC (El verdadero terror): Tienes el poder de radicar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Dirección de Protección de Datos). La SIC enviará investigadores, constatará que la lista está en el ascensor expuesta al escrutinio público de los visitantes, e impondrá multas directas a la cuenta del Conjunto Residencial. Las multas pueden ir desde los $5 hasta los cientos de millones de pesos, obligando al edificio a pedir una cuota extra solo para pagar el error del administrador.

3. ¿Entonces qué puede hacer el Administrador para cobrar?

Que los vecinos no paguen la administración quiebra al edificio, porque de ahí se paga a los celadores y las bombas de agua. El administrador no está maniatado, tiene que hacerlo por las vías legales:

A. La Vía de Información Privada (Lo permitido): El Administrador SÍ puede informar el estado de cartera de los morosos (Quien debe y cuánto debe), PERO lo debe hacer únicamente dentro de los balances financieros privados que se entregan en carpeta cerrada a la Asamblea General Anual de Copropietarios. Los únicos que tienen derecho a saber esa información son los otros dueños, reunidos en su Asamblea, no el del servicio de mensajería que sube por el ascensor.

B. El Proceso Ejecutivo (El Embargo): El Administrador debe pedirle al Contador el "Certificado de Deuda", firmarlo (ese documento sirve como Título Ejecutivo), dárselo a un Abogado externo del conjunto y Demandar Civilmente al Moroso. El Juez Civil embargará inmediatamente las cuentas bancarias, la nómina de la empresa del moroso e incluso, si la deuda es enorme, embargará y rematará el propio apartamento moroso. Se cobra por el juzgado, no por la humillación en el pasillo.


Fuentes Normativas

  • Ley 1581 de 2012 (Ley General de Protección de Datos Personales / Habeas Data).
  • Jurisprudencia Constitucional sobre Propiedad Horizontal (Sentencias T-411/95 y T-058/20).

¿El administrador de tu conjunto cerró el paso de tu vehículo, prohibió tus visitas o publicó listas difamatorias en el ascensor por retrasos en las cuotas de administración? Interponemos tutelas para salvaguardar tu buen nombre y gestionamos quejas ante la Superintendencia por violación de datos, o representamos a tu asamblea para cobros ejecutivos legales de cartera. 👉 Contactar especialista

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