Cuota Alimentaria, Custodia y Visitas: Los Derechos de los Hijos
Cuando una pareja con hijos menores de edad se separa, el conflicto suele centrarse en tres preguntas fundamentales: ¿Con quién vivirán los niños? ¿Cuándo podrá verlos el otro padre? y ¿Cuánto dinero debe aportar cada uno?
La legislación colombiana (Código de Infancia y Adolescencia - Ley 1098 de 2006) establece que el principio rector de cualquier decisión judicial es el Interés Superior del Menor. Los niños no son "propiedad" de los padres, son sujetos de derechos que el Estado debe proteger.
1. La Cuota Alimentaria (El Dinero)
"Alimentos" en derecho no significa solo la comida del supermercado. La cuota alimentaria incluye: comida, vivienda (arriendo), servicios públicos, ropa, salud, recreación y educación. Ambos padres deben aportar en proporción a lo que ganan. Si el papá gana 5 millones y la mamá el salario mínimo, el papá deberá aportar mucho más.
¿Cuánto es el máximo embargable? Si el padre/madre que no vive con el niño se niega a pagar voluntariamente, el Juez de Familia puede ordenarle a la empresa donde trabaja que le embargue hasta el 50% de todo su salario, primas y cesantías, incluso si gana el mínimo.
¿Qué pasa si el padre se esconde o dice que no tiene trabajo? La ley asume (presunción legal) que toda persona en Colombia devenga, por lo menos, un Salario Mínimo Legal Vigente. Así que la cuota se calculará sobre ese valor mínimo, y si no paga, incurrirá en el delito penal de Inasistencia Alimentaria (cárcel de 16 a 54 meses).
2. La Custodia y Cuidado Personal
Es determinar con quién vivirá el niño en el día a día. Históricamente los jueces solían darle la custodia a la madre, pero esto ha cambiado. Hoy, el juez o comisario evalúa quién ofrece el mejor entorno afectivo, psicológico y material para el niño. Si la madre tiene problemas graves de drogadicción o violencia, la custodia se le otorgará al padre, o en su defecto a los abuelos.
Actualmente toma mucha fuerza la Custodia Compartida, donde el niño vive 15 días con la mamá y 15 días con el papá (o esquemas similares), para que ambos estén igual de presentes en la crianza.
3. El Régimen de Visitas
El padre o madre que NO tiene la custodia tiene el derecho (y el deber) de visitar a su hijo. Es ilegal y constituye maltrato infantil que la madre le prohíba al padre ver a los niños simplemente porque "está atrasado con la cuota de alimentos". Las visitas y la cuota son derechos separados.
- Un régimen estándar suele ser: fines de semana alternos (uno con mamá, uno con papá), mitad de vacaciones de mitad y fin de año, y alternancia en fechas especiales (Día del Padre, Navidad).
4. ¿Dónde se hace este trámite?
Si los padres están de acuerdo, van a una Comisaría de Familia, Defensoría del ICBF o Centro de Conciliación y firman un Acta fijando las tres cosas. Es gratis (excepto en centros privados) y rápido. Si no hay acuerdo, se debe contratar un abogado y radicar una Demanda ante un Juez de Familia, quien tras escuchar a psicólogos y trabajadores sociales, tomará la decisión definitiva.
Fuentes Normativas
- Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
- Código Penal (Inasistencia Alimentaria).
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