Divorcio en Colombia: Trámites Notariales y Causales Judiciales
Cuando un matrimonio llega a su fin, el impacto emocional suele nublar las decisiones legales. En Colombia, el Estado no te obliga a permanecer casado si no quieres, pero el trámite y el costo para divorciarte dependerán enteramente de si tu cónyuge está de acuerdo en separarse o si se niega a firmar.
Básicamente, existen dos vías para divorciarse en Colombia.
1. El Divorcio por Mutuo Acuerdo (Divorcio Exprés en Notaría)
Es la vía más rápida, económica y civilizada. Regulado por el Decreto 4436 de 2005, permite que la pareja se divorcie sin tener que ir a un juzgado ni pelear.
Requisitos:
- Ambos deben estar 100% de acuerdo en querer divorciarse, en cómo se van a repartir los bienes (liquidación de sociedad conyugal), y (si tienen hijos menores) en cómo será la cuota de alimentos, las visitas y la custodia.
- Deben contratar un Abogado Obligatorio, quien redactará el acuerdo y presentará la solicitud ante el Notario.
- Tiempos: Si no hay hijos menores, el divorcio sale en unos 5 a 10 días. Si hay hijos menores, el Notario debe enviarle el acuerdo al Defensor de Familia (ICBF) para que lo revise y proteja los derechos de los niños, lo que demora unos 15 a 30 días adicionales.
2. El Divorcio Contencioso (La Demanda Judicial)
Si tu cónyuge dice "No te voy a dar el divorcio", o si no logran ponerse de acuerdo en la pensión alimenticia de los hijos o en la repartición de la casa, tendrás que interponer una demanda ante un Juez de Familia.
En este escenario, el juez no te divorcia simplemente "porque te aburriste". Debes probarle al juez que tu cónyuge cometió una de las Causales de Divorcio establecidas en el Artículo 154 del Código Civil.
Las 9 Causales de Divorcio en Colombia:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales (Infidelidad): Si logras probarlo, el cónyuge infiel es declarado "culpable".
- El grave e injustificado incumplimiento de los deberes: (Ej. abandonó el hogar y dejó de pagar la comida de los hijos).
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra: (Violencia intrafamiliar, física o psicológica).
- La embriaguez habitual o el uso habitual de drogas alucinógenas.
- Enfermedad grave e incurable que ponga en peligro la salud del otro.
- Conductas para corromper o pervertir al otro cónyuge o a los descendientes.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años. (Esta es la "vieja confiable": si llevan más de dos años separados físicamente, el juez decreta el divorcio sin buscar un "culpable").
Castigo al Cónyuge Culpable
Si el juez decreta el divorcio por causales graves (infidelidad o violencia), el cónyuge culpable pierde el derecho a pedir alimentos y, en ocasiones, puede ser condenado a pagarle una cuota alimentaria vitalicia a su ex pareja (el cónyuge inocente).
Fuentes Normativas
- Código Civil Colombiano — Artículo 154 (Causales de Divorcio).
- Decreto 4436 de 2005 (Divorcio Notarial).
¿Quieres divorciarte rápido por notaría o necesitas demandar a tu ex pareja por abandono e infidelidad? Asumimos tu representación en todo el país. Primera orientación gratuita. 👉 Contactar especialista
Comparte Autoridad
Ayuda a otros con información verificada.