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Patrimonio de Familia Inembargable: Cómo vender la casa de los niños

Por: Equipo Editorial Jurisline
21 de diciembre de 2025
Patrimonio de Familia Inembargable: Cómo vender la casa de los niños

El Patrimonio de Familia Inembargable: El Escudo Absoluto (y su trampa)

Compraste un apartamento VIS (Vivienda de Interés Social). Al firmar la escritura en la Notaría, por obligación de la ley, o porque tú mismo lo pediste para proteger a tus hijos menores de edad, el notario le puso un sello al documento: "Afectación a Patrimonio de Familia Inembargable".

Ese sello es como el escudo del Capitán América. Mientras la casa tenga ese sello inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos, absolutamente nadie te la puede embargar. Si tú quiebras tu negocio, le quedas debiendo 200 millones a Davivienda y 100 millones a un prestamista, ellos no te podrán rematar el apartamento, porque la ley protege el derecho de los menores a no quedarse en la calle.

Pero el escudo tiene un costo terrible: Tú tampoco puedes vender la casa.


1. La Prisión de los Propietarios

A los 5 años, te sale un empleo en otra ciudad o simplemente quieres vender el apartamento para dar la cuota inicial de una casa más grande. Encuentras un comprador dispuesto a pagarte en efectivo. Vas a la Notaría y el Notario te frena en seco: "Usted tiene hijos menores de edad (Ej. De 10 y 12 años) y la casa tiene Patrimonio de Familia. Se la protegen tanto, que usted tampoco la puede vender, ni la puede hipotecar a otro banco".

Para poder firmar la compraventa, primero tienes que hacer el trámite de Levantamiento (Cancelación) del Patrimonio de Familia.

2. La Vía Notarial (Rápida pero con condiciones)

Antes, tenías que irte a un juzgado de familia por años. Hoy, el Decreto 019 de 2012 (Ley Antitrámites) te permite hacer el levantamiento rápido en la misma Notaría, pero SÓLO SI la nueva casa que vas a comprar es MEJOR que la actual, y se le va a poner el mismo escudo de protección.

¿Cómo es el trámite?

  • Tu abogado y tú radican la solicitud ante el Notario.
  • El Notario le da aviso al Defensor de Familia del ICBF.
  • El Defensor del ICBF revisará la solicitud. Su única misión es defender a tus hijos menores. Él te preguntará: "Si usted vende el apartamento donde viven los niños, ¿Dónde los va a meter?"
  • Tienes que mostrarle al ICBF la "Promesa de Compraventa" de la nueva casa que estás comprando (demostrando que vas a mejorar el nivel de vida) o demostrar que la plata quedará congelada en un encargo fiduciario a favor de los menores.
  • Si el ICBF da el Visto Bueno, el Notario firma la Escritura de Cancelación y ahora sí podrás vender.

3. ¿Qué pasa si no voy a comprar otra casa sino a pagar deudas?

Ahí el Defensor del ICBF te dirá: "Rechazado. Usted no puede vender la casa de los niños para pagarle al banco". En ese caso (o si los padres están divorciados y peleando), tendrás que iniciar un proceso ante un Juez de Familia. El juez es el único que puede autorizar el levantamiento del patrimonio de familia evaluando si hay "causa justificada" y extrema urgencia, garantizando que parte del dinero producto de la venta quede reservado exclusivamente para asegurar el arriendo y la alimentación futura de los niños.

4. El "Desbloqueo" Automático a los 18 años

Si no tienes afán de vender, hay una salida natural. El Patrimonio de Familia Inembargable está diseñado para proteger a los "Menores". El día exacto en que tu hijo menor (el último de tus hijos) cumpla 18 años de edad, la protección caduca. Basta con que lleves el Registro Civil de nacimiento demostrando que tu hijo ya es adulto a la Notaría, firmas una escritura de cancelación normal, y la casa queda completamente libre para venderla a quien quieras el mismo día.


Fuentes Normativas

  • Ley 70 de 1931 y Ley 495 de 1999 (Sobre Patrimonio de Familia Inembargable).
  • Decreto 019 de 2012 (Ley Antitrámites - Levantamiento Notarial con ICBF).

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