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Actualizado 2026

Liquidación de Herencias (Sucesiones): Notaría vs. Juzgado

Por: Equipo Editorial Jurisline
21 de noviembre de 2025
Liquidación de Herencias (Sucesiones): Notaría vs. Juzgado

Sucesiones y Herencias en Colombia: ¿Por Notaría o por Juzgado?

Cuando una persona fallece, su patrimonio (sus casas, sus cuentas bancarias, sus carros y... sus deudas) quedan en una especie de "limbo" jurídico. Los hijos o la viuda no pueden simplemente vender la casa de los abuelos, ni sacar la plata del banco, porque jurídicamente las cosas siguen a nombre del fallecido.

Para que los bienes pasen a nombre de los herederos legales, se debe hacer un trámite obligatorio llamado Juicio o Trámite de Sucesión. En Colombia, hay dos formas de hacerlo: por la vía rápida o por la vía de la pelea.


1. Sucesión Notarial (Mutuo Acuerdo y Vía Rápida)

Regulada por el Decreto 902 de 1988, es la forma pacífica de repartir la herencia.

Requisitos:

  • Acuerdo Total: Absolutamente todos los herederos (hijos, viuda/o) deben estar de acuerdo en hacer el trámite y en cómo se van a repartir los bienes.
  • Abogado Obligatorio: Si los bienes dejados por el difunto superan los 15 SMMLV (aprox. 19 millones de pesos), la ley exige que el trámite lo presente un abogado en representación de todos.
  • Sin Impedimentos: Que no haya problemas complejos, como hijos extramatrimoniales no reconocidos que estén pidiendo pruebas de ADN (Impugnación de paternidad).

Tiempos y Trámite: El abogado redacta el inventario de bienes y el trabajo de partición, y lo radica en la notaría del último domicilio del fallecido. El Notario envía oficios a la DIAN para verificar que el muerto no debía impuestos. Si todo está en regla, en cuestión de 2 a 3 meses se firma la Escritura Pública y las casas pasan a nombre de los herederos.


2. Sucesión Judicial (El Pleito en los Juzgados)

Ocurre cuando la codicia rompe la familia. Se presenta ante un Juez de Familia y se da en los siguientes casos:

  • Los hermanos no se ponen de acuerdo en cómo repartir las fincas.
  • Hay un hijo por fuera del matrimonio que exige su parte y los demás herederos no lo quieren aceptar.
  • Existen menores de edad involucrados y hay desacuerdos sobre su representación.

Tiempos: Es un proceso lento y desgastante que incluye avalúos periciales forzados, secuestre de bienes y audiencias acaloradas. Puede durar entre 2 y 5 años dependiendo de la congestión del juzgado y las peleas de las partes. Al final, el juez saca una sentencia imponiendo cómo se reparte el patrimonio.


3. ¿El Estado se queda con una parte? (Impuestos)

Sí. Recibir una herencia no es "gratis". En Colombia, los bienes recibidos por herencia se consideran ingresos extraordinarios y están gravados con el Impuesto de Ganancia Ocasional.

  • Actualmente, la tarifa general es del 15% sobre el valor de lo heredado.
  • ¡Pero hay exenciones! La ley permite descontar una buena parte del valor de la vivienda principal de habitación de la persona fallecida (hasta ciertas miles de UVTs) antes de aplicar el 15%, lo que reduce drásticamente el golpe a la clase media.

4. Cuidado con las Deudas de la Herencia

Al heredar, no solo heredas el oro, sino las deudas del difunto con los bancos. Para protegerte, tu abogado siempre debe pedir que aceptes la herencia con "Beneficio de Inventario". Esto significa que las deudas del difunto se pagarán solamente hasta donde alcance el valor de las casas o carros que dejó. Si debía más de lo que dejó, la deuda muere ahí y los bancos no podrán cobrarte de tu propio salario ni embargar tus bienes personales.


Fuentes Normativas

  • Código Civil Colombiano — Libro Tercero (Sucesión por causa de muerte).
  • Decreto 902 de 1988 (Sucesiones en Notaría).

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