Comparendos del Código de Policía: Cómo Defenderse de las Multas
Hacer una fiesta ruidosa hasta las 4 de la mañana, consumir bebidas alcohólicas en el parque del barrio, sacar a pasear a un perro "potencialmente peligroso" sin bozal, o agredir verbalmente a un patrullero, son conductas que ya no se resuelven con un simple "llamado de atención".
Desde la creación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), la Policía Nacional tiene la potestad de imponer órdenes de comparendo millonarias que pueden congelar tu vida administrativa si decides no pagarlas.
1. Los Tipos de Multas y sus Costos (Aprox. 2026)
Las multas están clasificadas en 4 niveles de gravedad, tasadas en Unidades de Valor Tributario (UVT) o Salarios Diarios:
- Multa Tipo 1 (Aprox. $170.000 COP): Infracciones leves, como obstruir la ciclorruta, recoger de mala manera la basura o no recoger el excremento de la mascota.
- Multa Tipo 2 (Aprox. $350.000 COP): Reñir en la calle, hacer llamadas de broma al número de emergencias 123, o irrespetar a un policía.
- Multa Tipo 3 (Aprox. $680.000 COP): Hacer demasiado ruido con el equipo de sonido alterando la tranquilidad del vecindario, o consumir sustancias psicoactivas cerca a colegios (Con las restricciones recientes de la Corte).
- Multa Tipo 4 (Aprox. $1.300.000 COP): Son las más graves. Arrojar basuras al alcantarillado, hacer necesidades fisiológicas en espacio público, agredir físicamente a otra persona en la calle, o negarse a darle la información de identificación a la Policía (Irrespeto a la autoridad).
2. ¿Qué pasa si te niegas a pagar la Multa?
Mucha gente cree que los comparendos de Policía son "papelitos" que no sirven para nada. Gran error. Si pasan los 30 días de plazo y no pagas la multa en el banco, entrarás al infame RNMC (Registro Nacional de Medidas Correctivas).
Consecuencias letales de estar reportado en el RNMC:
- No podrás firmar contratos de prestación de servicios con el Estado (Alcaldías, Ministerios).
- Se te bloqueará la posibilidad de renovar o expedir el Registro Mercantil en la Cámara de Comercio.
- Se te negará la expedición de licencias de armas.
- Y lo peor: A los seis meses de mora, la Alcaldía iniciará un proceso de Cobro Coactivo y le ordenará a tu banco que te embargue las cuentas de ahorro y te descuente la plata del sueldo a la fuerza.
3. ¿Cómo Defenderse y Apelar?
Un policía en la calle no es un Juez. El policía solo emite un "Comparendo" (Una orden para que vayas a comparecer ante el verdadero juez, que es el Inspector de Policía).
Si tú consideras que el policía fue abusivo, o que tú no estabas haciendo ruido, no firmes admitiendo la culpa. Los Tiempos de Apelación:
- En el mismo instante en que el policía te entrega la papeleta, puedes decirle: "Señor agente, impugno la orden".
- A partir de ahí, tienes TRES (3) días hábiles para presentarte ante la Inspección de Policía de tu localidad con pruebas (videos de celular, testigos) y radicar un oficio diciendo por qué la multa fue injusta.
- El Inspector programará una pequeña Audiencia. Si le pruebas al Inspector que el policía se equivocó (Ej. La música estaba por debajo de los decibeles permitidos, o el policía usó violencia desproporcionada), el Inspector decretará la Revocatoria del Comparendo y te borrará del sistema.
(Nota: Si reconoces la culpa y pagas dentro de los primeros 5 días hábiles, tienes derecho a un 50% de descuento en el valor de la multa).
Fuentes Normativas
- Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) — Artículos 180 y 182.
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