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La Cláusula Aceleratoria: Qué pasa si te atrasas con el banco

Por: Equipo Editorial Jurisline
20 de octubre de 2025
La Cláusula Aceleratoria: Qué pasa si te atrasas con el banco

La Cláusula Aceleratoria: Cuando el Banco te Exige el Pago Total

Sacaste un crédito de libre inversión a 5 años (60 cuotas) por 50 millones de pesos. Venías pagando cumplido, pero te quedaste sin empleo y te atrasaste con apenas dos cuotas (unos 2 millones).

De repente, te llega un correo intimidante del banco o de la Casa de Cobranzas informándote que tu deuda pasó a "Cobro Prejurídico" y que ahora no debes solo las 2 cuotas atrasadas, sino que debes consignar la totalidad de los 50 millones de pesos en 5 días o te embargarán la casa. ¿Cómo es legal que un banco convierta una deuda de 2 millones en una de 50 de la noche a la mañana?

El secreto del banco está escondido en la "letra pequeña" del Pagaré: La Cláusula Aceleratoria.


1. ¿Qué es la Cláusula Aceleratoria?

En derecho civil (Artículo 69 de la Ley 45 de 1990), la cláusula aceleratoria es un pacto escrito donde el deudor autoriza al banco a "acelerar" el tiempo y dar por vencidas TODAS las cuotas futuras de un préstamo, en el instante en que el deudor se atrase con el pago de una sola de ellas.

El banco no tiene que esperar a que pasen los 5 años del crédito para demandarte. Ante tu incumplimiento, la cláusula le permite "cobrarte el futuro hoy", sumando el capital prestado restante y los intereses de mora, y radicando inmediatamente la Demanda Ejecutiva de embargo.


2. El Cobro Prejurídico y la Trampa de los Abonos

Antes de pagarle a los abogados del banco para que radiquen la demanda en los juzgados, el banco envía tu carpeta a una empresa de "Cobro Prejurídico". Es la última etapa de negociación.

Aquí ocurre el error más grande de los deudores asustados: Si el banco ya activó la cláusula aceleratoria y te está exigiendo los 50 millones totales, de nada sirve que corras a consignar solo los 2 millones de las cuotas atrasadas. Si consignas esos 2 millones sin hacer un acuerdo previo por escrito, la casa de cobranzas simplemente se agarrará ese dinero como "Abono al total de la deuda" (Cobrándose primero sus jugosos honorarios de abogado e intereses de mora), pero el banco te seguirá demandando y embargando por los 48 millones restantes.

El Arreglo Correcto: Lo que debes hacer es decirle a la Casa de Cobranzas: "Conseguí la plata de las cuotas caídas. Quiero hacer un acuerdo para re-instalar o revivir mi crédito". Si ellos aceptan, te enviarán un documento donde se "desacelera" la cláusula, tú pagas las cuotas caídas (más honorarios) y tu crédito vuelve a la normalidad de pago mensual.


3. ¿La Cláusula Aceleratoria funciona sin avisarte?

Este es el gran mecanismo de defensa de los abogados de deudores (Excepciones de Mérito en la demanda ejecutiva). La Corte Suprema de Justicia ha dictaminado que el banco no puede acelerar el pagaré en secreto. Para que la demanda de embargo sea válida, el banco tuvo que haberte enviado (por correo certificado o email pactado) una notificación clara diciéndote: "Señor deudor, a partir del día de hoy hemos hecho efectiva la cláusula aceleratoria, la deuda es de 50 millones".

Si el banco te demanda de frente sin haberte notificado la aceleración previamente, tu abogado puede lograr que el juez tumbe el embargo y devuelva la demanda por mala fe procesal de la entidad financiera.


Fuentes Normativas

  • Ley 45 de 1990 — Artículo 69 (Cláusula Aceleratoria).
  • Jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema (Notificación de la cláusula).

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