Acción de Tutela en Salud: Tu Escudo contra los Abusos de las EPS
La negación de autorizaciones médicas, citas con especialistas que tardan 6 meses, o la negativa a entregar medicamentos vitales argumentando que "no están en el POS/PBS", son el pan de cada día en el sistema de salud colombiano.
Afortunadamente, el Derecho a la Salud en Colombia ya no es un derecho "de segunda clase". Gracias a la Ley Estatutaria 1751 de 2015, es un Derecho Fundamental Autónomo. Por lo tanto, se protege mediante el mecanismo más poderoso, rápido y efectivo de nuestra Constitución: La Acción de Tutela.
1. ¿Qué se puede reclamar por Tutela contra la EPS?
Prácticamente todo lo que ponga en riesgo tu salud, vida digna o integridad física, entre lo más común:
- Entrega de medicamentos: Incluso si son experimentales, de alto costo o excluidos del Plan de Beneficios (antiguo POS), si el médico tratante los ordenó para salvar tu vida.
- Aceleración de citas y cirugías: Las EPS no pueden jugar con el tiempo del paciente oncológico o en dolor extremo.
- Pañales, sillas de ruedas e insumos: Cuidado domiciliario para pacientes postrados.
- Viáticos y Transporte: Si vives en un pueblo y el tratamiento de cáncer es en Bogotá, la EPS debe pagar tu transporte, comida y hotel, y los de tu acompañante, si demuestras que no tienes dinero para pagarlos.
2. Los Tiempos de la Tutela (Mecanismo Relámpago)
La Tutela se presenta ante cualquier Juez de la República. El trámite tiene prioridad sobre cualquier otro caso.
- El Juez tiene un máximo de diez (10) días hábiles para fallar. No hay demoras posibles.
- Medida Cautelar Provisional: Si el caso es de vida o muerte (ej. un paciente en la UCI necesita traslado urgente y la EPS no aprueba la remisión), en la demanda se pide una "Medida Provisional". El Juez revisa el caso el mismo día que lo recibe y, sin esperar a escuchar a la EPS, saca un auto ordenando la remisión en un plazo de 12 a 24 horas.
3. ¿Qué pasa si la EPS ignora el fallo del Juez?
Si el juez ordena a la EPS entregar el medicamento en 48 horas y no lo hacen, el paciente o el abogado interpone un Incidente de Desacato. El juez llamará de urgencia al gerente regional o presidente de la EPS y le impondrá un castigo que no puede evitar: multas económicas que deberá pagar de su propio bolsillo y arresto (cárcel) de hasta 6 meses hasta que cumpla la orden.
4. El Requisito de Procedibilidad (La Negación)
Para que el juez no rechace la tutela, debes probar que le pediste a la EPS el servicio y esta lo negó (o ignoró el tiempo). Debes adjuntar a la tutela:
- La fórmula u orden del médico tratante.
- El documento o pantallazo donde la EPS te niega el servicio o te dice "no hay agenda".
- Copia de tu cédula e historia clínica.
No necesitas abogado obligatorio para presentarla, pero en casos complejos (enfermedades huérfanas o medicamentos importados) la asesoría jurídica asegura que el juez falle ordenando un Tratamiento Integral (para que no tengas que poner una tutela cada vez que te nieguen una aspirina).
Fuentes Normativas
- Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015).
- Constitución Política de Colombia — Artículo 86.
- Decreto 2591 de 1991 (Reglamentación de la Tutela).
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