Todos los Hijos son Iguales ante la Ley: El Fin de la Discriminación Herencial
La historia detrás del dolor
En 1980, tras la muerte del señor Gómez, sus hijos nacidos dentro del matrimonio reclamaron la totalidad de la herencia. Pedro, un hijo que Gómez tuvo con otra mujer y al que había reconocido legalmente, también reclamó su parte. Sin embargo, en esa época, la ley establecía que los hijos "ilegítimos" o extramatrimoniales recibían una porción menor que los hijos "legítimos". A Pedro le ofrecieron migajas simplemente por las circunstancias de su nacimiento.
Respuesta directa
Esa injusticia es hoy cosa del pasado. La Corte Suprema de Justicia (Sentencia 81 de 1982) y posteriores reformas legales (Ley 29 de 1982 y la Constitución de 1991) establecieron la igualdad absoluta de derechos entre todos los hijos, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio. Hoy en día, un hijo extramatrimonial hereda exactamente la misma proporción que un hijo matrimonial.
Marco Legal
Artículo 42 de la Constitución Política
"Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes."
Ley 29 de 1982
Esta ley abolió formalmente las denominaciones de hijos "legítimos" e "ilegítimos", otorgando igualdad de derechos en materia sucesoral.
El Debate Jurídico: La Evolución de la Jurisprudencia
El argumento discriminatorio histórico
Durante décadas, se argumentó que proteger más a los hijos matrimoniales era necesario para proteger la institución del matrimonio y la "familia legítima". Se consideraba que igualar los derechos desincentivaría el matrimonio civil y católico.
La postura hacia la igualdad (Corte y Legislador)
Tanto en la Sentencia 81 de 1982 como en la exposición de motivos de la Ley 29, se determinó que la culpa de las acciones de los padres (tener hijos fuera del matrimonio) no podía recaer sobre personas inocentes (los hijos). La dignidad humana exige que el Estado no discrimine a los ciudadanos por su origen familiar.
La Decisión Consolidada
La jurisprudencia y la ley concluyeron que:
- Todos heredan igual: La cuota hereditaria se divide en partes iguales entre todos los hijos reconocidos.
- Fin de términos despectivos: Quedó prohibido el uso legal de términos como hijos naturales, ilegítimos o adulterinos.
Conclusiones
- La igualdad es absoluta: No importa si fuiste fruto de un matrimonio de 40 años o de una relación pasajera; si estás reconocido legalmente, heredas por igual.
- Los hijos adoptivos están incluidos: Tienen exactamente los mismos derechos que los hijos biológicos en la sucesión de sus padres adoptantes.
- El reconocimiento es indispensable: Para heredar, el hijo extramatrimonial debe estar reconocido voluntariamente (en el registro civil) o mediante sentencia judicial (proceso de filiación).
Ruta Estratégica
Si eres un hijo extramatrimonial y se abre la sucesión de tu padre/madre:
- Verifica tu registro civil: Asegúrate de que el nombre de tu progenitor aparezca allí, acreditando el reconocimiento.
- Hazte parte de la sucesión: Contrata a un abogado para que te incluya en el proceso de sucesión ante notario o juez. No te pueden excluir.
- Si no estás reconocido: Debes iniciar primero un proceso de Filiación Extramatrimonial con Petición de Herencia. Tienes derecho a pedir una prueba de ADN, incluso a los restos exhumados o parientes cercanos.
FAQ
¿Mis medios hermanos me pueden dejar fuera de la herencia? No legalmente. Si lo hacen y realizan la sucesión a tus espaldas, puedes interponer una Acción de Petición de Herencia para que se rehaga la partición y te entreguen tu parte.
¿El hijo de crianza hereda igual que el biológico? No automáticamente. Como vimos en otra jurisprudencia, el hijo de crianza debe primero ser reconocido judicialmente como tal para acceder a derechos patrimoniales.
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