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Cambio de Nombre en Colombia 2026: Trámites y Requisitos

Por: Equipo Editorial Jurisline
29 de enero de 2025
Cambio de Nombre en Colombia 2026: Trámites y Requisitos

Cambio de Nombre en Colombia 2026: Trámites y Requisitos

En Colombia, toda persona tiene derecho a cambiar su nombre una sola vez por la vía notarial, conforme al Decreto 999 de 1988. Este derecho forma parte del derecho a la personalidad jurídica (Art. 14 de la Constitución) y al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16).


1. Marco Legal

Decreto 999 de 1988

  • Artículo 6: Toda persona puede, por una sola vez, mediante escritura pública, sustituir, rectificar, corregir o adicionar su propio nombre, con el fin de fijar su identidad personal.

Constitución Política

  • Artículo 14: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
  • Artículo 16: Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Decreto 1260 de 1970 — Estatuto del Registro del Estado Civil

Regula la inscripción y modificación de los registros civiles.


2. Procedimiento

Paso 1 — Acuda a la Notaría

Cualquier notaría del país puede realizar el trámite. Presente:

  • Cédula de ciudadanía vigente.
  • Registro civil de nacimiento original.
  • Declaración del nuevo nombre deseado.

Paso 2 — Otorgamiento de Escritura Pública

El notario elabora la escritura pública de cambio de nombre, que se firma en el acto.

Paso 3 — Inscripción en el Registro Civil

La notaría envía la escritura a la Registraduría Nacional para la inscripción del cambio en el registro civil de nacimiento.

Paso 4 — Actualización de Documentos

Una vez cambiado el registro civil, debe actualizar:

  • Cédula de ciudadanía (ante la Registraduría).
  • Pasaporte (ante la Cancillería).
  • Tarjeta profesional (si aplica).
  • Registros bancarios y de seguridad social.

3. Reglas Importantes

Aspecto Detalle
Número de veces Una sola vez por vía notarial
Apellidos Solo se pueden cambiar los nombres, no los apellidos (salvo por reconocimiento de filiación)
Menores de edad Los padres o representantes legales solicitan el cambio
Costo Derechos notariales + copia de escritura (variable según notaría)
Tiempo 1 a 3 días hábiles en la notaría; la actualización del registro civil puede tomar semanas

4. Corrección de Errores en el Registro Civil

Si su nombre tiene un error de digitación (letra equivocada, tildes incorrectas), no se trata de un cambio de nombre sino de una corrección, que se tramita ante la misma notaría o Registraduría sin consumir la oportunidad única de cambio.


5. Preguntas Frecuentes

¿Puedo cambiar mis apellidos? No, por la vía del Decreto 999 solo se cambian los nombres. Los apellidos se modifican mediante procesos judiciales específicos (impugnación de paternidad, reconocimiento voluntario, adopción).

¿Puedo cambiarme el nombre si ya lo hice una vez? No por vía notarial. Si ya ejerció su derecho, necesitaría una autorización judicial para un segundo cambio, lo cual es excepcional.

¿Necesito abogado? No. El trámite es personal ante la notaría y no requiere representación legal.


Fuentes Normativas

  • Decreto 999 de 1988 — Artículo 6 (Cambio de nombre).
  • Decreto 1260 de 1970 — Estatuto del Registro del Estado Civil.
  • Constitución Política — Artículos 14 y 16.

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