Embargos por Fotomultas: Cómo Vencer a la Secretaría de Tránsito
Te despiertas un lunes y descubres que la Secretaría de Movilidad de tu ciudad te congeló las cuentas bancarias o le ofició a tu empresa para que te embargaran la nómina. Averiguas, y resulta que es por una Fotomulta por exceso de velocidad tomada en una carretera nacional hace 3 años, de la cual tú jamás recibiste una carta ni un correo.
Las Secretarías de Tránsito (y el SIM) utilizan el Proceso de Cobro Coactivo de manera agresiva y, en muchas ocasiones, violando el Debido Proceso Constitucional de los conductores. La buena noticia es que puedes tumbar la fotomulta y el embargo si pruebas uno de los grandes errores procedimentales del Estado.
1. La Indebida Notificación (La regla de los 3 a 13 días)
Para que una fotomulta sea legal y te puedan embargar, la Secretaría TIENE que demostrar que te notificó físicamente en tu casa o vía correo certificado.
La Ley 1843 de 2017 impone tiempos letales para el Tránsito:
- Una vez la cámara te toma la foto por exceso de velocidad, el tránsito tiene máximo 3 días hábiles para validar la foto (que se vea la placa clara).
- Luego de validada, la empresa de correos (ej. 4-72, Servientrega) tiene hasta 10 a 13 días para llevarte el sobre físico a la dirección de tu casa que tienes inscrita en el RUNT.
Si el tránsito dejó pasar 20 días, o si el mensajero del correo escribió "No vive ahí" pero no hicieron el intento de publicarlo en cartelera oficial, hubo Indebida Notificación.
- Defensa: Tu abogado radicará un Derecho de Petición (y Tutela) por violación al Debido Proceso. El juez ordenará la NULIDAD de todo el comparendo y el desembargo inmediato de tus cuentas bancarias, sin importar si ibas a exceso de velocidad o no.
2. La Caducidad (El Tránsito se quedó dormido 1 año)
A veces sí te notificaron bien el comparendo, pero tú decidiste no ir a pagar. El tránsito debe abrirte una audiencia administrativa para declararte "Contraventor" mediante una resolución sancionatoria. El Artículo 161 del Código Nacional de Tránsito es claro: El tránsito tiene máximo Un (1) año para realizar esa audiencia y emitir la resolución. Si pasa un año y un día desde la fecha de la infracción y no te han sacado resolución de sanción, opera la Caducidad. Tienen que borrarte el sistema.
3. La Prescripción de la Multa (Se les venció el tiempo de cobro)
Asumamos que te notificaron perfecto, te sancionaron y te llegó la deuda. Las multas de tránsito no son eternas. Tienen un plazo de Prescripción de Tres (3) años (Art. 159 del CNT).
- Si pasan 3 años desde que cometiste la infracción, y el tránsito JAMÁS te abrió un proceso de Cobro Coactivo mandándote la resolución de mandamiento de pago, la multa prescribe. Ya no te pueden embargar ni retener en los retenes de carretera.
- Nota: Si el tránsito SÍ te notifica el "Mandamiento de Pago de Cobro Coactivo" en el año 2, los tiempos se interrumpen y el tránsito gana otros 3 años adicionales para embargarte.
4. La Regla de Oro Constitucional (Sentencia C-038/2020)
La Corte Constitucional le asestó el golpe más duro a las fotomultas: "El Tránsito tiene la carga de demostrar quién iba manejando". La Constitución prohíbe la responsabilidad objetiva ("La culpa no es del carro, la culpa es del humano"). Las Secretarías de Tránsito ya NO pueden embargar automáticamente al dueño del carro en la tarjeta de propiedad, a menos que en audiencia puedan demostrar (con fotos faciales claras o testimonios) que eras tú y no tu primo el que iba manejando a 120 km/h en la vía a la costa.
Fuentes Normativas
- Ley 1843 de 2017 (Sistema de Cámaras de Fotodetección).
- Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02) — Arts. 159, 161.
- Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional.
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