Reconocimiento de Paternidad en Colombia: Voluntario y por Demanda
Todo niño en Colombia tiene el derecho fundamental a tener un nombre, una nacionalidad y conocer su verdadera filiación (quiénes son sus padres). Cuando un padre biológico no reconoce a su hijo en el momento del nacimiento, existen vías legales para lograrlo.
1. El Reconocimiento Voluntario (Vía Notarial)
Si el padre biológico está de acuerdo en asumir la paternidad, el trámite es sencillo y gratuito. Es un acto irrevocable (una vez se firma, no se puede echar para atrás, salvo que luego se pruebe por ADN que no era suyo biológicamente).
¿Cómo se hace?
- Asistiendo a la Notaría donde está registrado el menor.
- Firmando la respectiva escritura pública de reconocimiento.
- Se realiza la modificación (corrección) en el Registro Civil de Nacimiento del menor, agregando el apellido del padre y sus datos.
También puede hacerse mediante testamento o por manifestación ante un juez.
2. Si el Padre se Niega: Demanda de Filiación Extramatrimonial
Cuando el padre se niega a reconocer voluntariamente al menor, la madre (o el hijo si es mayor de edad) debe interponer una demanda llamada Investigación de Paternidad (Filiación Extramatrimonial) ante un Juez de Familia.
Pasos del Proceso:
- La Demanda: Se presenta ante el juez, solicitando que declare la paternidad y, usualmente en el mismo proceso, se solicitan los alimentos (cuota alimentaria).
- La Prueba de ADN: Es la prueba absoluta en estos procesos (Ley 721 de 2001). El juez ordenará la práctica de la prueba de marcadores genéticos en un laboratorio certificado o en Medicina Legal.
- ¿Qué pasa si no asiste a la prueba? Si el demandado es citado a la prueba de ADN y no asiste (o se niega a hacérsela), la ley colombiana aplica la presunción legal: el juez lo declarará como el padre biológico en la sentencia, con todas las consecuencias económicas y hereditarias.
3. Reclamación de Alimentos Retroactivos
La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia ha determinado que la madre puede reclamar al padre los gastos económicos que ella tuvo que asumir sola durante el embarazo y el parto, e incluso los gastos de crianza previos a la demanda. Sin embargo, para los alimentos puros, la obligación general del padre nace o se exige desde el momento en que es notificado de la demanda o se establece legalmente la paternidad.
Fuentes Normativas
- Ley 75 de 1968 (Normas de Filiación).
- Ley 721 de 2001 (Prueba de ADN obligatoria).
- Código Civil Colombiano (Filiación extramatrimonial).
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