El Derecho de los Abuelos a ver a sus Nietos: Qué dice la ley colombiana
En los procesos de divorcio y separación traumáticos, los niños siempre quedan en la mitad del fuego cruzado. Y una de las "venganzas" más crueles que utiliza el padre que se queda con la custodia del niño (sea la madre o el padre) es borrar a toda la familia de su expareja del mapa.
La nuera (o el yerno) levanta un muro y decreta: "Como me divorcié de su hijo, ustedes ya no son nada del niño. Les prohíbo acercarse a mi casa y nunca más les dejaré ver a mi hijo". Muchos abuelos, resignados y con el corazón roto, creen que al no ser los papás del niño no tienen derechos. Esto es una mentira jurídica absoluta. El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) protege de forma suprema el derecho de los abuelos.
1. El Derecho Fundamental de la Familia Extendida
La ley colombiana establece que el niño tiene derecho a NO ser separado de su familia biológica ni de sus raíces. Los abuelos paternos y maternos son considerados Familia Extendida.
- La Corte Constitucional (Sentencia T-500 de 1993 y siguientes) ha fallado sistemáticamente diciendo que el rol de los abuelos es vital para la salud emocional y la identidad del niño.
- Cortar ese vínculo por un capricho o rencor de la madre/padre custodio se considera Maltrato Psicológico Infantil (incluso una forma de Alienación Parental).
2. Los Pasos Legales para Exigir el Régimen de Visitas
Si te prohíben ver a tu nieto, no debes ir a hacer escándalos en la puerta de la casa (eso empeora las cosas). Debes iniciar este mecanismo legal:
A. La Citación en el ICBF o Comisaría de Familia
Contratas un abogado y radicas una petición de conciliación en el Centro Zonal del ICBF del municipio donde vive el niño (o ante el Defensor de Familia). Allí citarán a la nuera/yerno. En esa mesa, el Defensor obligará a las partes a fijar un Régimen de Visitas Reglamentado a favor de los abuelos.
- Ejemplo de acuerdo: Los abuelos podrán ver al niño un fin de semana al mes, lo recogerán los viernes a las 5 PM y lo devolverán el domingo, o podrán ir a los eventos del colegio libremente. Si la madre se niega a conciliar en el ICBF porque está llena de ira, el abogado expide el Acta de No Conciliación.
B. La Demanda ante el Juez de Familia
Con esa acta, el abogado de los abuelos radica una Demanda formal ante un Juzgado de Familia por "Fijación de Régimen de Visitas".
- Aquí ya no importa si a la madre le da rabia o no. El Juez emitirá una sentencia judicial OBLIGATORIA fijando los días y horas exactos en que los abuelos pueden visitar o recoger al niño.
- Si la madre incumple la orden del Juez (ej. esconde al niño ese fin de semana), puede ser multada o sancionada por Desacato, y el Juez podría ordenarle al ICBF que le quite la custodia temporalmente por vulnerar los derechos del niño.
3. ¿En qué casos un abuelo SÍ puede perder este derecho?
El derecho a las visitas no es absoluto. El Juez y el ICBF solo te negarán el acceso a tus nietos si se comprueba (con pruebas reales, no chismes) que los abuelos son un "Riesgo" para el menor:
- Si los abuelos sufren de alcoholismo severo o consumen drogas ilícitas frente al niño.
- Si hay un historial de abuso sexual, maltrato físico o violencia intrafamiliar.
- Si los abuelos aprovechan las visitas de los domingos para hablarle pestes de la madre al niño y envenenarle la mente (Alienación).
Si los abuelos son personas sanas, amorosas y responsables, la justicia obligará a la madre o padre custodio a entregar el menor para los periodos de visita.
Fuentes Normativas
- Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
- Jurisprudencia de la Corte Suprema y Constitucional (Derechos de la Familia Extendida).
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