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Compra de Apartamentos sobre Planos: Riesgos y la Fiducia Inmobiliaria

Por: Equipo Editorial Jurisline
2 de marzo de 2025
Compra de Apartamentos sobre Planos: Riesgos y la Fiducia Inmobiliaria

Comprar sobre Planos en Colombia: Cómo No Perder los Ahorros de tu Vida

El sueño de tener vivienda propia impulsa a miles de colombianos a comprar apartamentos "sobre planos" (cuando el edificio no es más que un lote con una sala de ventas bonita). El gancho es claro: el precio es más bajo y te dan 24 meses para pagar la cuota inicial a plazos.

Sin embargo, detrás de las maquetas hermosas se esconden tragedias financieras: constructoras que quiebran, dueños que se fugan con el dinero, o edificios que tardan 5 años en ser entregados. El secreto para no ser estafado radica en una sola palabra: La Fiducia.


1. Nunca le entregues dinero directamente a la Constructora

Si la constructora (por más grande y famosa que sea) te dice: "Pase a nuestra caja y pague la cuota de separación", o te da una cuenta de ahorros a nombre de "Constructora XYZ S.A.S.", ¡Huye de inmediato!

Si la constructora llega a quebrar mañana, tu plata se perderá en un hoyo negro de deudas. En Colombia, la forma segura y legal de comprar sobre planos es a través de un esquema de Fiducia Inmobiliaria (Fiducia de Parqueo / Preventas).

¿Cómo funciona la Fiducia Preventas?

Tú no firmas el pago con la constructora, firmas un "Contrato de Encargo Fiduciario" con un Banco (La Fiduciaria, ej. Fiduciaria Bogotá o Alianza). Todo el dinero que pagas mes a mes por tu cuota inicial entra a una cuenta del Banco, NO de la constructora. El banco tiene una orden estricta: Solo le entregará ese dinero a la constructora el día que la constructora demuestre que ya vendió el 70% del edificio y que tiene todos los permisos legales de la Alcaldía para empezar a construir (Punto de Equilibrio). Si a los 12 meses la constructora no logra vender suficientes apartamentos, el banco "aborta" el proyecto y le devuelve a cada comprador el 100% de su dinero con rendimientos financieros, salvándolos de la estafa.


2. El Riesgo de los Retrasos en la Entrega

Si la obra sí inicia, firmas la Promesa de Compraventa. Aquí está el segundo truco de las constructoras: las fechas de entrega. A menudo ponen cláusulas engañosas como: "La entrega será en el segundo semestre de 2026, salvo fuerza mayor, lluvias, paros, escasez de cemento...". La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha castigado duramente estas cláusulas abusivas. Si la constructora incumple la fecha exacta pactada en la promesa de compraventa, el comprador tiene dos opciones:

  1. Exigir el pago de la Cláusula Penal (Multa): Usualmente es del 10% del valor total del apartamento por incumplimiento, y puedes exigirla y continuar esperando el apartamento.
  2. Desistir del Negocio (Resolución): Puedes exigir que te devuelvan absolutamente todo tu dinero indexado (actualizado a la inflación), más la multa del 10%, porque ellos fueron los que incumplieron el plazo, no tú.

3. ¿Qué pasa si yo soy el que se queda sin empleo y no puedo seguir pagando?

Si firmaste la promesa y al mes 18 pierdes tu trabajo y no te aprueban el crédito hipotecario para pagar el saldo final, tendrás que desistir del negocio. Pero cuidado, en este escenario el incumplido eres tú. La constructora te devolverá lo que habías pagado de cuota inicial, pero te descontará la cláusula penal del 10% y los gastos administrativos. (Te pueden retener decenas de millones de pesos).


Fuentes Normativas

  • Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor — Protección en compra de vivienda).
  • Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Regulación de Fiducias).

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