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Comparendos por Embriaguez: Multas, grados y suspensión de licencia

Por: Equipo Editorial Jurisline
24 de febrero de 2025
Comparendos por Embriaguez: Multas, grados y suspensión de licencia

Multas por Alcoholemia: Las Sanciones más Severas de Colombia

Salir de una fiesta, tomarse "un par de cervezas" y decidir manejar el carro hasta la casa es la decisión más costosa que puede tomar un colombiano. La Ley 1696 de 2013 endureció las sanciones por conducir bajo el influjo del alcohol a tal punto, que una multa de tránsito puede quebrar financieramente a una familia de clase media y dejar al conductor sin la posibilidad de manejar por el resto de su vida.


1. Los Grados de Alcoholemia y sus Multas (Valores base)

El policía de tránsito te detiene en un retén y te hace soplar el "Alcosensor". Dependiendo de los miligramos de etanol en tu sangre y de si es tu primera vez o eres reincidente, el castigo se dispara:

  • Grado Cero (Entre 20 y 39 mg): Te tomaste una sola cerveza o un aguardiente doble. Multa de 90 Salarios Diarios Mínimos (Aprox. $3.900.000 COP), inmovilización del carro por 1 día y suspensión de tu licencia de conducción por un (1) año.
  • Grado Uno (Entre 40 y 99 mg): Multa de 180 Salarios Diarios Mínimos (Aprox. $7.800.000 COP), carro a los patios por 3 días y suspensión de la licencia por TRES (3) años.
  • Grado Dos (Entre 100 y 149 mg): Multa de 360 Salarios Diarios (Aprox. $15.600.000 COP), carro retenido por 6 días y te quitan la licencia por CINCO (5) años.
  • Grado Tres (Más de 150 mg): Ibas totalmente ebrio. Multa de 720 Salarios Diarios (Aprox. $31.200.000 COP), carro inmovilizado por 10 días y te quitan la licencia por DIEZ (10) años.

La Reincidencia es Letal: Si te vuelven a atrapar por segunda o tercera vez, las multas se multiplican, pudiendo llegar hasta más de 50 millones de pesos y la Cancelación Definitiva de tu licencia de conducción (nunca más en la vida podrás manejar legalmente).

2. El Peor Error: Negarse a Soplar

Un "mito urbano" que ronda por los bares dice: "Si lo paran, no sople el aparato, niéguese, porque así no le pueden probar nada".

JAMÁS HAGAS ESTO. El Artículo 131 del Código de Tránsito (Modificado por la Ley 1696) establece la máxima penalidad para los conductores que se nieguen a practicarse la prueba de alcoholemia, huyan del retén, o no soplen correctamente el aparato de forma intencional. El policía asumirá inmediatamente que estás en Grado Tres y además en Reincidencia. La multa por negarte es de 1440 Salarios Diarios Mínimos (Más de $60.000.000 COP) y la cancelación inmediata y definitiva de tu licencia. Sale mucho más barato soplar en Grado 3 que negarse a soplar.

3. Las Fallas Procedimentales (Cómo se apela una multa)

Pese a lo duro de la ley, los policías de tránsito a menudo cometen errores gravísimos en el retén (Violación del Debido Proceso). Si tu abogado prueba estas fallas en la Audiencia ante la Secretaría de Movilidad, el comparendo puede ser declarado NULO:

  1. Falta de Calibración: Los "Alcosensores" tienen que ser revisados y calibrados rigurosamente cada cierto tiempo por laboratorios certificados (Metrología). Si el abogado descubre que el policía usó una máquina con el certificado de calibración vencido, la prueba de alcoholemia es inválida.
  2. El Blanco (Test previo): Antes de ponerte a soplar, el policía TIENE que hacer una prueba "en vacío" al aire para demostrarte a ti que la máquina marcaba 0.0 antes de empezar.
  3. El tiempo de espera (15 minutos): Si acabas de tomarte un trago de ron, y a los dos minutos el policía te hace soplar, la máquina marcará una cifra irreal altísima por el alcohol en tu boca. El protocolo exige que el policía te pregunte a qué hora tomaste el último trago, y debe esperar mínimo 15 minutos antes de hacerte soplar.

Fuentes Normativas

  • Ley 1696 de 2013 (Sanciones penales y administrativas a conductores bajo influjo del alcohol).
  • Resolución 181 de 2015 de Medicina Legal (Guía de medición de alcoholemia).

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