Demandas por Bullying: Cuando el Colegio debe Pagar por los Daños a tu Hijo
El hijo llega a casa todos los días golpeado, con la ropa rasgada, sus útiles rotos y sumido en una profunda depresión (o con intentos de autolesión) por culpa de las burlas y el maltrato físico de sus compañeros de salón ("Matoneo" o Bullying).
Los padres indignados acuden a la Rectoría del colegio exigiendo que expulsen a los agresores. La respuesta típica del colegio es: "Son cosas de niños", "Nosotros no podemos controlar a 40 muchachos en el recreo", o "El problema viene de la casa de esos niños".
Estas excusas de los rectores ya no sirven en los juzgados. La Corte Suprema de Justicia de Colombia es clara: El colegio tiene el deber de custodia y vigilancia. Si un niño es maltratado dentro de sus muros, el colegio es civilmente responsable de pagar la indemnización.
1. El Fundamento Legal: La Culpa Presunta (Art. 2347)
El Artículo 2347 del Código Civil establece la Responsabilidad por el Hecho Ajeno. Dice expresamente que: "Los directores de colegios y escuelas responden de los daños causados por sus discípulos mientras estén bajo su cuidado".
Cuando tú matriculas a tu hijo, le estás entregando al colegio la responsabilidad absoluta sobre la vida y la integridad física/mental del menor desde que pisa la puerta del plantel hasta que sale en la ruta escolar. Si un "compañerito bravucón" le rompe la nariz a tu hijo en el descanso, la ley PRESUME que el rector y los profesores de disciplina fueron negligentes por no estar vigilando el patio.
Para salvarse de pagar, el colegio tendría que probar ante el juez que le fue humanamente imposible evitar el golpe, lo cual es muy difícil cuando hay un historial previo de acoso prolongado (Bullying) que los profesores ignoraron.
2. La Demanda Civil contra el Colegio
Si el colegio ignoró el acoso o permitió que escalara, tus abogados no solo van a demandar a los padres del niño bravucón. La demanda principal (Responsabilidad Civil Extracontractual) se dirige contra el Colegio (Institución Educativa), ya que ellos tienen las pólizas de seguros para responder con dinero.
¿Qué se le cobra al Colegio en la demanda?
- El Daño Emergente: El colegio debe reembolsar todas las facturas de psiquiatría, psicología, urgencias médicas y cirugías reconstructivas que los papás del niño víctima tuvieron que pagar.
- El Daño Moral: Es la indemnización por el inmenso sufrimiento, la ansiedad, los trastornos del sueño y el pánico social que sufrió el niño agredido, y el dolor psicológico de sus propios padres.
- El Daño a la Vida de Relación: Si el bullying fue tan grave que el menor quedó con discapacidades físicas permanentes (ej. perdió un ojo) o desarrolló fobia social extrema que le impida interactuar normalmente en la sociedad.
3. La Acción Penal y de Infancia
Paralelo a la demanda civil por plata, la Ley 1620 de 2013 (Ley de Convivencia Escolar) obliga a los colegios a activar una "Ruta de Atención".
- Si las lesiones son graves (más de un simple empujón), el Rector del colegio está obligado a denunciar el hecho ante la Fiscalía General de la Nación (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes) o ante la Policía de Infancia y Adolescencia.
- Si el Rector o los profesores tratan de esconder el hecho para "no manchar el nombre del colegio", ellos mismos pueden ser investigados penalmente por Omisión de Denuncia.
Fuentes Normativas
- Código Civil Colombiano — Artículo 2347 (Responsabilidad por el hecho ajeno).
- Ley 1620 de 2013 (Sistema Nacional de Convivencia Escolar).
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