Contratos de Seguro: Cómo Obligar a la Aseguradora a Pagar
Pagaste religiosamente por más de 10 años la póliza de tu Seguro de Vida, de tu vehículo Todo Riesgo, o del Seguro de Enfermedades Graves de tu EPS Prepaga. El día de la tragedia (una muerte, el diagnóstico de un cáncer, o la pérdida total del carro por inundación), envías los papeles esperando tu indemnización.
Sin embargo, a las semanas recibes una fría carta de la Aseguradora con la palabra que aterra a todos: "Objeción del Siniestro". Se niegan a pagarte alegando que mentiste en el formulario inicial (Preexistencias) o que la "letra pequeña" excluye tu tipo de accidente.
En Colombia, las aseguradoras intentarán agotar la paciencia del beneficiario, pero la ley comercial es fuertemente protectora.
1. La Famosa Excusa de la "Preexistencia Médica"
La razón número uno por la que niegan seguros de vida o salud es la Reticencia (Art. 1058 del C. de Comercio). La aseguradora alega que el asegurado que acaba de morir "ocultó información" cuando firmó la póliza. Dicen: "El señor se murió de un infarto, pero descubrimos que hace 5 años sufría de hipertensión y no lo marcó en el cuestionario de ingreso".
¿Cómo gana esto un Abogado? La jurisprudencia de la Corte Suprema ha dictaminado que no basta con que la persona "tuviera la enfermedad". Para que la aseguradora no pague, deben demostrar que el asegurado ocultó la enfermedad de Mala Fe (con la intención perversa de engañar al seguro). Si el asegurado no anotó la hipertensión porque ni él mismo sabía que la tenía, o pensó que era algo sin importancia médica (Buena fe exenta de culpa), la aseguradora pierde y el juez la obliga a pagarle los cientos de millones de la póliza a la viuda.
2. El Plazo para Pagar y el Interés Moratorio Brutal
Una vez presentas toda la documentación técnica demostrando el siniestro (Registro de defunción, o peritaje de la pérdida total del carro), la compañía de seguros tiene el deber legal de pagarte en un plazo máximo de UN (1) MES.
Si se demoran un día más, o si objetan el pago, te obligan a demandar y un juez decide que tú tenías la razón, el castigo para la aseguradora es brutal. (Art. 1080 del C. de Comercio): El juez ordenará a la aseguradora pagar el valor del seguro más un Interés Moratorio altísimo equivalente a la tasa máxima legal permitida (1.5 veces el interés bancario corriente), por cada día de demora desde aquel mes de plazo vencido. Con esto, un seguro de 100 millones que demore 3 años en pelearse, terminará costándole a la aseguradora casi el doble.
3. ¿Dónde presentar la Demanda o Queja?
- La Superintendencia Financiera de Colombia: Antes de un largo proceso civil, tu abogado puede radicar una queja ante la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de la Superfinanciera en Bogotá. Actúan como jueces veloces y especializados en detectar las cláusulas abusivas de la "letra pequeña" que usan los seguros.
- Juez Civil del Circuito: Si la póliza era gigantesca y el tema requiere peritos médicos profundos para desvirtuar la preexistencia, se radica una demanda ordinaria comercial.
Fuentes Normativas
- Código de Comercio Colombiano — Artículos 1058, 1077, 1080.
- Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema (La Buena Fe en la declaración del estado del riesgo).
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