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Actualizado 2026

Sanciones Tributarias de la DIAN: Tipos y Cómo Reducirlas

Por: Equipo Editorial Jurisline
25 de febrero de 2026
Sanciones Tributarias de la DIAN: Tipos y Cómo Reducirlas

Sanciones Tributarias de la DIAN: Tipos y Cómo Reducirlas

Tener un error en la presentación de los impuestos (o simplemente olvidarlo) puede costar muy caro. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene un catálogo de multas pecuniarias estrictas reguladas en el Estatuto Tributario (E.T.).

Sin embargo, el mismo Estatuto ofrece grandes descuentos a los contribuyentes que reconocen su error a tiempo y se corrigen antes de que la entidad los "persiga".


1. Las Sanciones Más Comunes

A. Sanción por Extemporaneidad (Art. 641 y 642 E.T.)

Es la multa por presentar la declaración de impuestos (renta, IVA, retención) después de la fecha límite.

  • Si te das cuenta tú mismo: La multa es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (sin exceder el 100% del impuesto).
  • Si la DIAN te avisa primero (Emplazamiento): Si la DIAN se da cuenta y te envía un requerimiento exigiéndote presentar, la multa se duplica al 10% por cada mes de retraso (hasta el 200% del impuesto).

B. Sanción por Corrección (Art. 644 E.T.)

Ocurre cuando presentaste la declaración a tiempo, pero te equivocaste en los números (declaraste menos ingresos o pusiste gastos que no eran), y quieres corregirla para pagar lo que realmente era.

  • Corrección voluntaria: Multa del 10% del mayor valor a pagar (la diferencia entre el impuesto mal calculado y el correcto).
  • Corrección tras aviso de la DIAN: Multa del 20% del mayor valor a pagar.

C. Sanción por Inexactitud (Art. 647 y 648 E.T.)

Es la multa más grave. Aplica cuando incluyes costos o gastos falsos, compras inexistentes o omites ingresos con la intención clara de evadir impuestos.

  • La sanción es del 100% al 200% de la diferencia del saldo.
  • Además de la sanción pecuniaria, la evasión agravada constituye delito penal (cárcel) en Colombia.

2. El Principio de Favorabilidad y Gradualidad (Art. 640 E.T.)

¡Aquí está la salvación para muchos contribuyentes! El Artículo 640 del Estatuto Tributario establece un régimen de reducciones si tienes un buen comportamiento.

Puedes reducir la sanción a la mitad (50%) o incluso al 75%, si cumples estas condiciones:

  1. Que tú mismo liquidez y pagues la sanción y el impuesto atrasado.
  2. Que no hayas cometido esa misma falta (extemporaneidad o corrección) en los últimos 2 años (o 1 año para el 75%).

(Nota: En ningún caso la sanción reducida puede ser inferior a la "Sanción Mínima", que para 2024 y 2025 se fija en 10 UVT).


3. Sanción Mínima

Por más pequeño que haya sido tu error tributario (así el impuesto a pagar fuera de cero pesos o de diez mil pesos), la DIAN cobra un piso mínimo sancionatorio. La Sanción Mínima es el equivalente a 10 UVT (Unidades de Valor Tributario), lo cual se reajusta anualmente (alrededor de los 470.000 COP).


Fuentes Normativas

  • Estatuto Tributario de Colombia — Artículos 640 y siguientes.

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