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Actualizado 2026

Muerte del Trabajador: A quién debe pagar la empresa la liquidación

Por: Equipo Editorial Jurisline
5 de diciembre de 2025
Muerte del Trabajador: A quién debe pagar la empresa la liquidación

Muerte del Trabajador: ¿A quién le entrega la Empresa la Liquidación?

Uno de los momentos más delicados para el Departamento de Recursos Humanos ocurre cuando un trabajador activo de la empresa fallece (sea por accidente laboral, accidente común o muerte natural).

La empresa debe liquidar inmediatamente el contrato (pagar los días de salario pendientes, cesantías, primas y vacaciones que no alcanzó a disfrutar). El problema es que, al día siguiente, aparece en la puerta de la empresa la esposa pidiendo la plata, la mamá del difunto pidiendo la plata, y una mujer embarazada diciendo que era la amante y que necesita el dinero para su hijo.

Si el Gerente o Pagador le entrega el cheque de liquidación "al primero que llegue llorando", y resulta que esa persona no tenía derecho legal, la empresa perderá el dinero y tendrá que pagar DE NUEVO la misma liquidación a los verdaderos herederos.


1. El Trámite Obligatorio: Los Avisos de Prensa (Art. 212 CST)

Para proteger a la empresa, el Código Sustantivo del Trabajo diseñó un protocolo de seguridad inquebrantable. La empresa tiene prohibido entregar el dinero de manera inmediata.

Cuando fallece el trabajador, la empresa DEBE publicar Avisos Edictos en la prensa o medios de comunicación locales.

  • El aviso debe publicarse al menos dos (2) veces, con un espacio de 15 días entre uno y otro.
  • Debe decir algo como: "La Empresa XYZ avisa que el empleado [Nombre] ha fallecido. Las personas que se crean con derecho a reclamar sus prestaciones sociales, deben presentarse en la empresa en los próximos 30 días".
  • El objetivo de esto es que, si el trabajador tenía "familias ocultas" o hijos no reconocidos, se enteren y puedan venir a reclamar su parte.

2. El Orden de los Herederos Beneficiarios

Pasados los 30 días del último aviso, la empresa evaluará quiénes se presentaron. La ley laboral establece quiénes tienen derecho a quedarse con el dinero, en este orden:

  1. La esposa (o compañero/a permanente) y los hijos: Son los herederos tipo A. El dinero de la liquidación se divide por mitad: 50% para la esposa, y el otro 50% se divide en partes iguales entre todos los hijos que demuestren serlo con su Registro Civil de Nacimiento (sean dentro o fuera del matrimonio).
  2. Si no hay hijos: Se entrega 50% a la esposa y 50% a los padres del difunto.
  3. Si no hay esposa ni hijos: El 100% de la liquidación se le entregará a los padres del difunto.
  4. Hermanos: Solo reciben si los padres, esposa e hijos del difunto ya fallecieron.

(Nota: La empresa exigirá registros civiles de matrimonio, de nacimiento y declaraciones extrajuicio para comprobar parentesco antes de soltar un peso).


3. ¿Qué pasa si hay conflicto o peleas por la plata?

Si aparecieron dos mujeres distintas mostrando registros de matrimonio o uniones maritales y se están peleando en la recepción de la empresa, Recursos Humanos NO es un juez para decidir quién fue la verdadera esposa. En ese escenario de conflicto, la empresa se exime de responsabilidad y tomará el cheque de liquidación y lo consignará directamente a las cuentas del Juzgado Laboral. Serán las dos mujeres quienes tendrán que contratar abogados para pelearse la plata frente al juez, y la empresa "se lava las manos" legalmente.

4. Las Cesantías en el Fondo y la Pensión

La empresa solo paga la liquidación final y las vacaciones. Las cesantías de años anteriores (que ya estaban consignadas en Porvenir o Protección) y la Pensión de Sobreviviente deben ser reclamadas por la esposa e hijos directamente ante el Fondo de Pensiones, llevando las copias de los mismos Edictos de Prensa que publicó la empresa.


Fuentes Normativas

  • Código Sustantivo del Trabajo — Artículos 212 (Pago en caso de muerte) y 258.

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