¿El Inquilino Falleció? Esto es lo que pasa con el Contrato de Arrendamiento
La muerte de una de las personas que firmó un contrato (ya sea el dueño o el inquilino) genera gran confusión e incertidumbre. Las viudas o los hijos del inquilino a menudo se preguntan: "¿Nos van a desalojar mañana porque el contrato estaba a nombre de mi esposo que acaba de morir?". Por su parte, el dueño del inmueble se pregunta: "¿A quién le cobro ahora el arriendo?".
La regla de oro del Código Civil y Comercial colombiano en este tema es sorprendente pero protectora: La muerte de ninguna de las partes termina automáticamente el contrato de arrendamiento.
1. Si fallece el Arrendatario (El Inquilino)
Si el señor "Juan" firma el contrato para vivir con su familia y lamentablemente fallece, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820) continúa plenamente vigente.
¿Quién asume el contrato? Los herederos que vivían con él (su viuda, compañera permanente o hijos mayores de edad que estuvieran habitando la casa) "heredan" la posición contractual de Juan. Es decir, la familia tiene derecho a seguir viviendo en la casa bajo las mismas condiciones de precio y plazo que firmó Juan, y el arrendador NO los puede echar ni pedirles la casa antes del vencimiento, siempre y cuando la viuda siga pagando el arriendo puntualmente cada mes.
Excepción Comercial: En los locales comerciales, los herederos que sigan con el negocio (la ferretería, la panadería) también heredan el contrato y el "derecho de renovación" que hubiera adquirido el fallecido.
2. Si fallece el Arrendador (El Dueño)
Si el dueño del apartamento fallece, los inquilinos NO se ganan el apartamento ni "quedan libres" de pagar el arriendo. El inmueble pasa a un proceso de sucesión (Herencia). Los herederos del dueño (sus hijos) son los nuevos propietarios y, por lo tanto, los nuevos "arrendadores".
Instrucción para los Inquilinos: Si el dueño muere, no le puedes pagar el arriendo "al primer hijo que pase a cobrar". Hasta que no se defina la sucesión oficial en notaría o juzgado, o hasta que todos los hermanos se pongan de acuerdo y envíen una carta firmada indicando a qué cuenta consignar, la mejor manera de protegerse legalmente es consignar el arriendo en el Banco Agrario a órdenes del juzgado (Pago por Consignación). Así, el día de mañana, ningún heredero peleón te podrá demandar por mora.
3. ¿Qué pasa con los Fiadores o Codeudores?
Esta es la gran carga de la fianza. Si el inquilino fallece y sus hijos se quedan viviendo en la casa pero empiezan a atrasarse con el arriendo (porque el difunto era el único que traía dinero), el arrendador tiene todo el derecho de interponer la demanda de restitución y cobrarle todo el dinero atrasado a los Codeudores Solidarios (Fiadores) que firmaron el contrato original. La muerte del arrendatario principal no borra la firma de los fiadores; ellos siguen atados al contrato hasta que la familia entregue formalmente la casa.
Fuentes Normativas
- Código Civil Colombiano — Artículo 2008 (Causales de terminación del contrato de arrendamiento).
- Ley 820 de 2003 (Régimen de arrendamiento de vivienda urbana).
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