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Levantamiento del Velo Corporativo en la SAS: ¿Cuándo embargan al dueño?

Por: Equipo Editorial Jurisline
5 de noviembre de 2025
Levantamiento del Velo Corporativo en la SAS: ¿Cuándo embargan al dueño?

Levantamiento del Velo Corporativo: El Fin del Escudo de la S.A.S.

La S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada) es el tipo de empresa más creado en Colombia por una razón espectacular: el "Escudo Patrimonial". La Ley 1258 de 2008 establece que los accionistas de una SAS no responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa. Si tu empresa fracasa y le debe millones a los proveedores o a los bancos, la empresa se quiebra, pero el banco no puede embargarte tu casa familiar ni tu carro personal.

Sin embargo, muchos empresarios corruptos usan este escudo para cometer fraudes. Para evitarlo, la Superintendencia de Sociedades tiene un arma nuclear: El Levantamiento del Velo Corporativo.


1. ¿Qué es levantar el Velo Corporativo?

Se conoce jurídicamente como la "Desestimación de la Personalidad Jurídica". Ocurre cuando un juez de la Superintendencia de Sociedades determina que la empresa SAS es solo una "fachada" o un papel usado de mala fe. Cuando el juez levanta el "velo" (el escudo), los acreedores pueden atacar y embargar directamente las cuentas de ahorros, fincas y vehículos de los Accionistas y Administradores de la empresa.


2. Cuándo procede: El Fraude a la Ley y a Terceros

Un juez solo autoriza romper el escudo patrimonial cuando los abogados demandantes prueban que el empresario abusó de la figura societaria.

Casos típicos donde se levanta el velo:

  1. El Carrusel Inmobiliario (Ocultamiento de bienes): Tienes muchas deudas a tu nombre y temes que te embarguen. Entonces creas la empresa "Bienes SAS" y traspasas a esa empresa todas tus casas y carros para que parezca que no tienes nada. (Fraude a acreedores).
  2. Las "Empresas de Papel" Laborales: Un empleador despide masivamente a sus trabajadores sin pagar liquidaciones. Para no pagarles, quiebra la empresa "A SAS". Pero al día siguiente, el mismo dueño abre en el mismo local, con los mismos equipos, la empresa "B SAS" libre de deudas. (Fraude a los trabajadores).
  3. Mezcla de Patrimonios: Cuando el único dueño de una SAS utiliza la cuenta de ahorros de la empresa para pagar el mercado de su casa, el colegio de sus hijos y sus vacaciones a Miami, vaciando a la empresa y dejando a los proveedores sin fondos. Al no haber separación entre los bolsillos de la empresa y del dueño, el juez determina que son la misma persona.

3. Sanciones: Deudas Solidarias y Denuncias Penales

El artículo 42 de la Ley 1258 es implacable. Si se comprueba el uso defraudadario de la SAS, los accionistas y los administradores que hubieren participado responderán de forma solidaria e ilimitada por las deudas. Es decir, tendrán que vender sus propias casas para pagar las liquidaciones, los impuestos o a los bancos estafados. Además, la Superintendencia enviará copias a la Fiscalía por delitos de fraude procesal o estafa, enviando al empresario a la cárcel.


Fuentes Normativas

  • Ley 1258 de 2008 — Artículo 42 (Desestimación de la personalidad jurídica).
  • Doctrina y Jurisprudencia societaria de la Superintendencia de Sociedades.

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