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Actualizado 2026

Insolvencia para Persona Natural y Empresarial en Colombia

Por: Equipo Editorial Jurisline
14 de octubre de 2025
Insolvencia para Persona Natural y Empresarial en Colombia

Insolvencia en Colombia: Cómo Superar la Quiebra y Frenar Embargos

Cuando las deudas superan por completo los ingresos y es imposible pagar (sea por pérdida de empleo, quiebra del negocio, o mala administración financiera), la ley colombiana ofrece un "salvavidas" conocido como los Procesos de Insolvencia. Dependiendo de si eres una persona común o si tienes una empresa, el proceso es diferente.


1. Ley de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante

Diseñada para el ciudadano de a pie (empleados, amas de casa, profesionales independientes) que se colgaron con las tarjetas de crédito, créditos de libranza o hipotecas. Está regulada por el Código General del Proceso (Arts. 531 y siguientes).

Requisitos para acceder:

  1. Ser persona natural y no ser comerciante (no tener locales a tu nombre ni facturar IVA).
  2. Tener dos (2) o más deudas vencidas con dos (2) o más acreedores distintos (bancos, cooperativas, personas).
  3. Que el capital de esas deudas lleve más de 90 días de mora.
  4. Que las deudas atrasadas representen más del 50% de todos los pasivos totales.

El Gran Beneficio: Freno a los Embargos

En el momento en que se acepta tu trámite en un Centro de Conciliación, se suspenden todos los embargos y procesos ejecutivos en tu contra. No te pueden rematar la casa ni embargar el sueldo. El objetivo es que logres renegociar con todos los bancos al tiempo, buscar rebajas de intereses y pagar de acuerdo a tus posibilidades reales en un plazo de hasta 5 años. Si no hay acuerdo, tus bienes (si los tienes) se entregan para pagar hasta donde alcance y la deuda sobrante "desaparece" financieramente (descargue).


2. Insolvencia Empresarial (Reorganización - Ley 1116 de 2006)

Diseñada para empresas (S.A.S., Limitadas) y personas naturales comerciantes que enfrentan una crisis de liquidez pero cuyo negocio aún es viable.

Objetivo:

El proceso ante la Superintendencia de Sociedades no busca quebrar la empresa, sino "congelar" las presiones de los cobradores para oxigenar la caja.

Beneficios:

  1. Al entrar en Ley 1116, la empresa no paga las deudas atrasadas por un tiempo determinado, enfocando todos sus ingresos en seguir operando (pagar nómina nueva y proveedores esenciales).
  2. Suspensión de cobros: Los bancos, la DIAN y los proveedores no pueden interponer demandas de embargo mientras se aprueba el "Acuerdo de Reorganización".
  3. Acuerdo de Pago: La empresa propone a sus acreedores un plan de pagos a largo plazo (por ejemplo, a 10 años, con periodos de gracia) para ir pagando las deudas viejas sin asfixiar la operación diaria.

3. ¿Es lo mismo que desaparecer las deudas?

No. Los procesos de insolvencia buscan una negociación justa. En la insolvencia personal, si tienes bienes (casas, carros), estos entrarán al proceso para respaldar la deuda si no llegas a un acuerdo (Liquidación). En la empresarial, se exige viabilidad operativa: si el negocio no da ganancias ni para sostenerse hoy, la Superintendencia ordenará la Liquidación Judicial, vendiendo las máquinas y pagando en orden (primero trabajadores, luego impuestos, luego bancos).


Fuentes Normativas

  • Código General del Proceso — Artículos 531 al 576 (Persona Natural No Comerciante).
  • Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial).

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