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Actualizado 2026

Inasistencia Alimentaria como Delito: Penas y Proceso Penal

Por: Equipo Editorial Jurisline
4 de octubre de 2025
Inasistencia Alimentaria como Delito: Penas y Proceso Penal

Inasistencia Alimentaria: ¿Se puede ir a la cárcel por no pagar la cuota?

En Colombia, no pagar la cuota alimentaria de un hijo (o de un padre/madre anciano) no es solo una deuda civil; es un delito penal. El Artículo 233 del Código Penal lo clasifica como el delito de "Inasistencia Alimentaria".


1. ¿Qué es el Delito de Inasistencia Alimentaria?

Comete este delito quien "se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente".

Para que sea delito deben cumplirse dos cosas:

  1. Existir la obligación: Que un juez o un acuerdo de conciliación haya fijado previamente una cuota alimentaria.
  2. Sustracción SIN justa causa: Que la persona tenga los medios para pagar (o capacidad de trabajar) y decida no hacerlo. (Si la persona quedó inválida o en indigencia total, podría alegar "justa causa", pero estar desempleado temporalmente rara vez exime de la obligación).

2. Penas y Consecuencias

El Código Penal establece sanciones muy severas:

  • Prisión: De 16 a 54 meses de cárcel.
  • Multa: De 13.33 a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
  • Agravante: Si el delito se comete contra un menor de edad (lo cual es el 90% de los casos), la pena de prisión aumenta y va de 32 a 72 meses de cárcel, y la multa será de 20 a 37.5 SMLMV.

3. ¿El Proceso Civil vs. El Proceso Penal?

Si el padre/madre no paga la cuota, puedes iniciar dos procesos al mismo tiempo:

  1. Proceso Ejecutivo de Alimentos (Juez de Familia): Sirve para embargar el salario, cuentas bancarias, carros y casas del deudor para cobrar el dinero a la fuerza.
  2. Denuncia Penal (Fiscalía): Sirve para investigar el delito y enviar al deudor a la cárcel si no paga o repara a la víctima.

Ambos procesos no se anulan entre sí; de hecho, la presión de ir a prisión suele hacer que el deudor pague rápidamente en el proceso civil.


4. ¿Qué Pasa si el Deudor Paga Después de ser Denunciado?

La Inasistencia Alimentaria es un delito que admite reparación integral. Si durante el proceso penal (antes de que se dicte el fallo) el deudor se pone al día con todas las cuotas atrasadas e indemniza los perjuicios causados a la madre/hijo, el proceso penal se extingue (se cierra y no va a la cárcel), porque el objetivo de la ley no es llenar las cárceles, sino garantizar el sustento del menor.


5. Preguntas Frecuentes

¿Me pueden impedir salir del país por no pagar alimentos? Sí. Los jueces de familia, a petición de la parte demandante, pueden oficiar a Migración Colombia para prohibir la salida del país del padre/madre moroso hasta que garantice el pago de la deuda.

¿Qué pasa si el papá de mi hijo renuncia a su trabajo para no pagar? Es un fraude. La ley presume que toda persona sana puede ganar al menos un salario mínimo. El juez tasará la cuota con base en el SMLMV, y renunciar al trabajo no cuenta como "justa causa" para no pagar; la Fiscalía lo perseguirá igualmente.


Fuentes Normativas

  • Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) — Artículo 233.
  • Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) — Artículos 24, 111, 129.

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