El Periodo de Prueba: Lo que las Empresas Pueden y NO Pueden Hacer
Firmas tu nuevo contrato de trabajo y el jefe te dice: "Los primeros meses son de prueba. Si no me gusta cómo trabaja, lo echo mañana mismo sin pagarle nada". Esta es una verdad a medias que muchas empresas utilizan para abusar de sus empleados nuevos, evadir el pago de prestaciones y disfrazar discriminaciones.
El Periodo de Prueba es una figura legal, sí, pero el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) le pone barreras de acero. Si la empresa las rompe, el despido será ilegal y tendrán que indemnizarte o reintegrarte.
1. Reglas de Oro del Periodo de Prueba
A. Tiene que estar por ESCRITO (Art. 77 C.S.T.)
El periodo de prueba no se presume. Si tú entras a trabajar hoy, te ponen un uniforme, pero tu jefe te dice "En una semana le paso el contrato para firmar", el periodo de prueba no existe. Si no firmaste el papel con la cláusula antes de empezar a trabajar, la ley asume automáticamente que entraste con contrato pleno. Si te echan a los 15 días, tienen que pagarte indemnización por despido injusto.
B. El Tiempo Máximo Legal
La ley no permite que estés a prueba "eternamente". Los tiempos máximos son:
- Contrato a Término Indefinido o a Término Fijo (de más de 1 año): El periodo de prueba NO puede exceder los dos (2) meses.
- Contrato a Término Fijo Inferior a 1 año: El periodo de prueba NUNCA puede ser superior a la quinta parte (1/5) del contrato inicial, y jamás superará los dos meses. Ej: Si te contratan por 3 meses (90 días), tu periodo de prueba máximo es de 18 días.
2. Los Mitos más Peligrosos para las Empresas
Mito 1: "En periodo de prueba no se pagan primas ni cesantías"
FALSO. El Artículo 80 del C.S.T. establece que durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a TODO. A que lo afilien a la EPS el día 1, a la ARL, y si lo despiden el día 45, la empresa tiene que liquidarle las Primas, Cesantías e Intereses de esos 45 días trabajados.
Mito 2: "Puedo echar a la empleada porque resultó estar embarazada"
FALSO Y LETAL. Muchas empresas creen que el periodo de prueba es un escudo contra la ley. Si a los 20 días de entrar a la empresa, la trabajadora se entera que está embarazada (y lo notifica), nace el Fuero de Maternidad. Si el jefe la despide al día siguiente alegando "que no pasó la prueba", un Juez Laboral anulará el despido. La empresa tendría que demostrar con un permiso del Ministerio de Trabajo que ella realmente era una mala empleada, lo cual es casi imposible. El castigo será el Reintegro y el pago de todos los salarios caídos.
Mito 3: "Puedo despedirlo si se incapacita"
FALSO. Si un empleado en su día 10 de prueba sufre un accidente de tránsito y el médico le da 30 días de incapacidad, su contrato queda blindado por "Estabilidad Laboral Reforzada por Salud". La empresa no puede llamarlo al hospital a decirle que está despedido. Debe esperar a que termine su tratamiento para evaluar objetivamente si sus aptitudes laborales servían o no.
Fuentes Normativas
- Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) — Artículos 76, 77, 78 y 80.
- Jurisprudencia Constitucional sobre Fuero de Maternidad en periodo de prueba.
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