¿El Cónyuge Culpable Puede Demandar el Divorcio? La Corte Suprema Responde
La historia detrás del dolor
Carlos llevaba 12 años de matrimonio civil. Durante los últimos tres, mantuvo una relación paralela con otra mujer. Cuando su esposa se enteró y decidió no divorciarse —por los hijos, por la casa, por el miedo—, Carlos pensó que él mismo podría pedir el divorcio ante un juez. Al fin y al cabo, su matrimonio estaba roto. Consultó a un abogado y la respuesta lo dejó helado: "Usted no puede demandar. Usted fue quien causó el daño."
Este escenario se repite con más frecuencia de lo que se imagina en los juzgados de familia de Colombia. Miles de personas que cometieron la falta —adulterio, maltrato, abandono— descubren demasiado tarde que la ley les cierra la puerta del divorcio.
Respuesta directa
No. Según el Artículo 156 del Código Civil colombiano (modificado por el Art. 6° de la Ley 1ª de 1976), el divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge que NO haya dado lugar a los hechos que lo motivan. Quien cometió la falta no puede invocarla como causal para disolver el matrimonio. Este principio fue ratificado como constitucional por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia N° 56 de 1985, Sala Plena, con ponencia del Magistrado Alfonso Patiño Rosselli.
Marco Legal
Artículo 156 del Código Civil (Ley 1ª de 1976, Art. 6°)
"El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causas 1ª y 7ª, o desde cuando se sucedieron, en tratándose de las causas 2ª, 3ª, 4ª y 5ª."
Artículo 154 del Código Civil — Causales de Divorcio
Las causales incluyen:
- Relaciones sexuales extramatrimoniales (adulterio).
- Incumplimiento grave de deberes conyugales.
- Ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra.
- Embriaguez habitual o uso de sustancias.
- Enfermedad grave e incurable que ponga en peligro al otro cónyuge.
Principio general: Nemo auditur propriam turpitudinem allegans
Es el aforismo latino que significa: "Nadie puede ser oído cuando alega su propia torpeza." Este principio, recogido por la Corte en la Sentencia 56 de 1985, es la piedra angular de la restricción. Si tú causaste el daño, la justicia no va a premiar tu falta con la libertad del vínculo.
El Debate Jurídico: Sentencia N° 56 de 1985
Lo que argumentó el demandante (Gerardo Bonilla Zúñiga)
El ciudadano Gerardo Bonilla Z. demandó ante la Corte la inconstitucionalidad del fragmento del Art. 156 que dice "solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos". Sus argumentos, extraídos del texto de la sentencia:
- Que la norma violaba el Art. 16 de la Constitución (protección del bienestar), pues al Estado le corresponde velar por el bienestar común de los ciudadanos.
- Que violaba el Art. 53 (libertad de conciencia), al obligar a las personas a mantener un vínculo en contra de su voluntad.
- Que si dos personas casadas civilmente no pueden cohabitar, "la ley no puede impedirles que de mutuo acuerdo invoquen la causal ante la autoridad competente a fin de disolver el vínculo que voluntariamente los unió".
Lo que conceptuó el Procurador General
La vista fiscal encontró infundada la pretensión y pidió a la Corte declarar la norma exequible. El Procurador argumentó que la restricción responde al principio jurídico "Nemo admittitur aut auditur propriam turpitudinem allegans" (nadie se admite o se oye cuando alega su propia torpeza), y que la persona protegida por la ley es siempre la víctima, no quien comete la infracción.
Lo que decidió la Corte Suprema (Sala Plena, 6 de agosto de 1985)
La Corte declaró EXEQUIBLE la norma. Es decir, la ratificó como perfectamente constitucional. Sus razones textuales:
- El matrimonio es un contrato con efectos que trascienden la voluntad de los contrayentes. No es un acuerdo cualquiera: es la base de la familia y de la organización social.
- La norma protege al cónyuge fiel. La disposición está "claramente dirigida a hacer efectivo uno de los deberes primordiales del Estado y de los particulares en el campo social: nada menos que la protección de la familia".
- No hay violación a la libertad de conciencia. La Corte señaló que si para alguna persona sujeta a la ley fuere asunto de conciencia esta norma, "bastaría, para preservar su tranquilidad espiritual, que se abstuviera de contraer un vínculo cuya disolución ha querido el legislador someter a la condición elemental de que sea pedida por el cónyuge que no haya dado lugar a tales hechos".
Recuadro Verbatim de la Corte
"El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, obedece al propósito del legislador de favorecer el cumplimiento de un contrato de la excepcional significación del matrimonio civil. Dicho propósito corresponde a la norma fundamental y genérica en materia de actos jurídicos: el cumplimiento de lo pactado."
— Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia N° 56 de 1985. Magistrado Ponente: Alfonso Patiño Rosselli. Proceso N° 1298.
Conclusiones
- Si fuiste infiel, no puedes pedir el divorcio. La ley reserva esa acción exclusivamente para el cónyuge inocente.
- El plazo es de un año desde que el cónyuge inocente tuvo conocimiento de los hechos (causales 1ª y 7ª) o desde que ocurrieron (causales 2ª a 5ª).
- Si no se demanda a tiempo, la causal se perdona y no podrá invocarse nuevamente (Art. 156, inciso final).
- Este principio NO aplica al divorcio por mutuo acuerdo, que tiene un trámite distinto y no requiere identificar un cónyuge culpable.
- La norma existe para proteger la familia como institución fundamental, no para castigar, sino para incentivar el cumplimiento de los deberes conyugales.
Ruta Estratégica
Si te encuentras en esta situación, estos son los pasos que debes considerar:
- Si eres el cónyuge inocente: Tienes la legitimación activa. Reúne pruebas del adulterio o la causal (mensajes, testimonios, evidencia documental) y demanda dentro del plazo de un año.
- Si eres el cónyuge culpable y quieres el divorcio: Tu única vía es el divorcio por mutuo acuerdo ante notaría o juzgado, que requiere el consentimiento de tu pareja.
- Si tu pareja no acepta el mutuo acuerdo: Podrías explorar la separación de cuerpos como medida intermedia, pero no podrás obtener el divorcio unilateralmente si fuiste tú quien causó la ruptura.
- Evalúa la cesación de efectos civiles si tu matrimonio fue católico — las reglas pueden variar ligeramente.
- Consulta siempre con un especialista antes de actuar, pues el plazo de caducidad es estricto y perderlo implica perder la acción.
FAQ
¿Si ambos cónyuges fueron infieles, quién puede demandar? Ninguno podría invocar el adulterio del otro como causal, pues ambos "dieron lugar a los hechos". En la práctica, la vía sería el divorcio por mutuo acuerdo.
¿La norma aplica solo al matrimonio civil? El Art. 156 regula el divorcio del matrimonio civil. Para el matrimonio católico, se habla de "cesación de efectos civiles", pero aplica un principio similar.
¿Puedo demandar el divorcio si mi pareja me abandonó pero yo también fui infiel? El juez evaluará quién dio lugar a los hechos "que motivan" la causal invocada. Si invocas el abandono pero tú fuiste infiel, la contraparte podría proponer excepciones.
¿El principio de nadie alega su propia culpa aplica en otros procesos? Sí. Es un principio general del derecho que permea todo el ordenamiento jurídico colombiano, no solo el derecho de familia.
Fuentes
- Código Civil de Colombia — Artículo 156 (modificado por Ley 1ª de 1976, Art. 6°).
- Corte Suprema de Justicia, Sala Plena — Sentencia N° 56 de 1985, Proceso N° 1298. Magistrado Ponente: Alfonso Patiño Rosselli. Aprobada por Acta N° 38 del 6 de agosto de 1985.
- Principio general del derecho: Nemo auditur propriam turpitudinem allegans.
- Concepto del Procurador General de la Nación (citado en la Sentencia).
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