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Comparendos y Multas de Tránsito: Cuándo Prescriben

Por: Equipo Editorial Jurisline
26 de febrero de 2025
Comparendos y Multas de Tránsito: Cuándo Prescriben

Comparendos y Multas de Tránsito en Colombia: La Prescripción Legal

Revisar el SIMIT y encontrar multas de tránsito de hace 5 u 8 años (con intereses gigantescos) es una situación común para los conductores colombianos. Sin embargo, las Secretarías de Movilidad no te dirán que las multas tienen fecha de vencimiento.

El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece plazos de caducidad y prescripción que obligan a las alcaldías a borrar la deuda si no actuaron a tiempo.


1. Caducidad vs. Prescripción

Son dos momentos diferentes en el tiempo de la multa:

  • La Caducidad (1 Año): Es el tiempo que tiene la Secretaría de Tránsito para citarte a audiencia y emitir la Resolución que te declara oficialmente culpable desde el día que te pusieron el comparendo. Si pasa un año entero desde el comparendo y la autoridad no ha sacado la resolución sancionatoria, el comparendo "caduca" y debe ser anulado.
  • La Prescripción (3 Años + 3 Años): Una vez sale la Resolución declarándote culpable (es decir, la multa ya es oficial), el Estado tiene un plazo estricto para cobrarte ese dinero a la fuerza.

2. La Regla de Prescripción (Cómo borrar multas viejas)

La prescripción de la deuda ocurre en los siguientes plazos:

Etapa 1: Los Primeros 3 Años

Desde el momento en que la sanción queda en firme, la Secretaría de Tránsito tiene tres (3) años para iniciar un Proceso de Cobro Coactivo. (El cobro coactivo inicia con un documento llamado Mandamiento de Pago que te debe ser notificado legalmente).

  • Si pasan 3 años y no te han notificado el Mandamiento de Pago, la multa PRESCRIBE.

Etapa 2: Interrupción (3 Años Extra)

Si la Secretaría de Movilidad sí te notifica legalmente el Mandamiento de Pago antes de que se cumplan los 3 años, la ley dice que el tiempo se "interrumpe" y el reloj vuelve a arrancar de cero, dándoles tres (3) años más para lograr embargarte y quitarte el dinero.

  • Si la Secretaría te notifica el cobro, pero pasan esos 3 años extra sin lograr embargarte efectivamente y recuperar la plata, la multa PRESCRIBE DE FORMA DEFINITIVA.

Resumen: En el peor de los escenarios (si te notificaron todo a tiempo), una multa de tránsito no puede durar más de 6 años en el sistema.


3. ¿Qué pasa con las Fotomultas (SAST)?

Para las famosas "fotomultas", la Corte Constitucional (Sentencia C-038 de 2020) estableció una regla fundamental: la Secretaría debe identificar plenamente quién iba conduciendo el vehículo. No le pueden cobrar la multa ciegamente al dueño del carro si no pueden probar que él manejaba (excepto en casos de SOAT vencido o Técnico-Mecánica vencida, donde el dueño sí es responsable absoluto).

Además, para que la fotomulta sea válida, te la deben enviar (notificar al correo o dirección registrada en el RUNT) en los días inmediatamente posteriores a la infracción. Si te notifican meses después, hay violación al debido proceso.


4. ¿El SIMIT borra la multa automáticamente?

NO. Las alcaldías casi nunca borran las multas por iniciativa propia (porque perderían el dinero de los incautos que pagan sin saber). Para que te bajen del sistema y borren el SIMIT, debes redactar y radicar un Derecho de Petición solicitando formalmente la declaratoria de prescripción y el decaimiento del acto administrativo por el paso del tiempo.


Fuentes Normativas

  • Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) — Artículo 159.
  • Sentencia C-038 de 2020 (Fotomultas).

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