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Comentarios en WhatsApp y Redes Sociales que Generan Perjuicios: ¿Te Pueden Demandar?

Por: Investigación Jurídica Jurisline
23 de abril de 2025
Comentarios en WhatsApp y Redes Sociales que Generan Perjuicios: ¿Te Pueden Demandar?

Comentarios en WhatsApp y Redes Sociales que Generan Perjuicios: ¿Te Pueden Demandar?

La historia detrás del dolor

Andrea era dueña de un restaurante exitoso en Medellín. Una clienta insatisfecha publicó en un grupo de WhatsApp de 200 personas que el restaurante "vendía comida en mal estado y tenía cucarachas". El mensaje fue reenviado a otros grupos, llegó a Facebook y en cuestión de días, las reservaciones cayeron un 70%. Andrea perdió contratos corporativos, dos empleados tuvieron que ser despedidos y el restaurante casi quiebra.

¿Podía Andrea demandar? ¿Un simple mensaje de WhatsApp genera responsabilidad legal? La Corte Suprema de Justicia respondió con contundencia en 2019.


Respuesta directa

Sí, te pueden demandar y condenar a pagar millones. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la Sentencia SC-5238-2019, estableció que los comentarios publicados en plataformas digitales como WhatsApp, blogs y redes sociales que causen perjuicios a terceros generan responsabilidad civil extracontractual. Quien difunde información falsa o dañina debe indemnizar los perjuicios materiales e inmateriales que cause.


Marco Legal

Artículo 2341 del Código Civil

"El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido."

Artículo 220 del Código Penal — Injuria

"El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

Artículo 221 del Código Penal — Calumnia

"El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

Ley 1581 de 2012 — Protección de Datos Personales

Publicar datos personales de terceros sin autorización también puede generar responsabilidad bajo el régimen de Habeas Data.

Ley 1273 de 2009 — Delitos Informáticos

Esta ley amplía la protección penal al entorno digital, tipificando conductas como el acceso abusivo a sistemas informáticos y la violación de datos personales.


El Debate Jurídico: Sentencia SC-5238-2019

Lo que argumentó la parte demandante

La víctima alegó que los comentarios publicados en plataformas digitales le causaron perjuicios económicos cuantificables (lucro cesante, daño emergente) y perjuicios morales (afectación a la honra, buen nombre y reputación). Argumentó que la difusión masiva inherente a las plataformas digitales amplifica exponencialmente el daño, pues un solo mensaje puede alcanzar a miles de personas en cuestión de minutos.

Lo que conceptuó la Sala Civil de la Corte Suprema

La Corte Suprema reconoció que el entorno digital ha transformado radicalmente el alcance de las comunicaciones privadas y que:

  • Los mensajes en WhatsApp, blogs y redes sociales NO son comunicaciones privadas sin consecuencias. Cuando un comentario trasciende el ámbito privado y causa daño, genera responsabilidad.
  • La viralización amplifica la responsabilidad. Quien publica un contenido difamatorio en un medio digital debe prever que ese contenido puede ser reenviado y amplificado.
  • El derecho a la libre expresión tiene límites. La Constitución garantiza la libertad de expresión (Art. 20), pero también protege la honra y el buen nombre (Art. 15 y 21). Cuando estos derechos colisionan, prevalece la protección de la honra si la información publicada es falsa o innecesariamente dañina.

Lo que decidió la Corte

La Corte estableció que quien publica comentarios que generan perjuicios a terceros en plataformas digitales debe responder por:

  1. Perjuicios materiales: daño emergente (gastos derivados del daño) y lucro cesante (ingresos dejados de percibir).
  2. Perjuicios inmateriales: daño moral por afectación a la honra y el buen nombre.

Recuadro Verbatim de la Corte

"La responsabilidad civil derivada de publicaciones en medios digitales se configura cuando el contenido difundido es idóneo para causar un perjuicio real y efectivo al derecho a la honra, al buen nombre o a la reputación de una persona, natural o jurídica."

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC-5238-2019.


Conclusiones

  1. Un mensaje de WhatsApp SÍ puede costarte una demanda civil y penal. No importa si lo escribiste "en privado": si trasciende y causa daño, respondes.
  2. Las personas jurídicas (empresas) también pueden demandar. No solo las personas naturales tienen derecho a la honra; un restaurante, una clínica o un negocio pueden reclamar perjuicios por comentarios difamatorios.
  3. La verdad es una defensa, pero no absoluta. Si demuestras que lo que dijiste es verdad, puedes eximirte de responsabilidad penal. Sin embargo, en materia civil, incluso información verdadera puede generar responsabilidad si se divulga de forma innecesariamente dañina o con intención de perjudicar.
  4. Capturas de pantalla son prueba válida. Los juzgados colombianos aceptan capturas de pantalla de WhatsApp, Facebook, Instagram y Twitter como prueba documental electrónica, siempre que se acredite su autenticidad.
  5. El anonimato no te protege. Las plataformas pueden ser requeridas judicialmente para revelar la identidad de usuarios anónimos.

Ruta Estratégica

Si eres la víctima de comentarios difamatorios:

  1. Preserva la evidencia inmediatamente. Toma capturas de pantalla con fecha y hora visibles. Graba la pantalla si es posible. No dejes que el autor borre los mensajes sin que quede registro.
  2. Solicita un acta notarial de las publicaciones. Un notario puede dar fe de la existencia y contenido de publicaciones digitales, dándole mayor valor probatorio.
  3. Evalúa la vía penal (querella por injuria o calumnia) ante la Fiscalía General de la Nación. Se requiere querella de parte dentro de los 6 meses siguientes al conocimiento del hecho.
  4. Evalúa la vía civil (demanda de responsabilidad extracontractual) para reclamar indemnización por perjuicios materiales y morales.
  5. Considera una acción de tutela si el daño es inminente y se requiere el retiro urgente de las publicaciones para proteger derechos fundamentales.

Si tú publicaste algo y te están demandando:

  1. No borres las publicaciones sin asesoría legal: podría interpretarse como ocultamiento de prueba.
  2. Evalúa si el contenido es verdadero y de interés público. La exceptio veritatis (excepción de verdad) puede eximirte de responsabilidad penal.
  3. Considera una retractación pública como mecanismo de conciliación. En muchos casos, un gesto de disculpa puede evitar un proceso judicial largo y costoso.

FAQ

¿Me pueden demandar por una reseña negativa en Google? Depende. Si la reseña refleja una experiencia real y no contiene afirmaciones falsas, está protegida por la libertad de expresión. Si contiene falsedades que causan daño, puede generar responsabilidad.

¿Y si solo reenvié el mensaje de otra persona? Sí puedes ser responsable. Quien difunde información difamatoria, aun sin ser el autor original, contribuye al daño y puede ser llamado a responder civilmente.

¿Cuánto me pueden cobrar por una demanda de este tipo? No hay un tope legal. La indemnización depende del daño probado. En casos de empresas afectadas, las condenas pueden superar los cientos de millones de pesos por lucro cesante.

¿Un comentario en un grupo privado de WhatsApp cuenta como difusión pública? Sí, según el criterio de la Corte. Un grupo de WhatsApp, aunque se considere "privado", puede tener decenas o cientos de miembros, lo que equivale a una difusión amplia.

¿El derecho de petición me protege si publico quejas sobre servicios públicos? Las quejas legítimas sobre servicios públicos están protegidas por el derecho de petición (Art. 23 C.N.) y la libertad de expresión. El problema surge cuando se cruza la línea entre la queja legítima y la difamación con información falsa.


Fuentes

  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — Sentencia SC-5238-2019 (sobre comentarios en WhatsApp, blogs y redes sociales que generan perjuicios).
  • Código Civil de Colombia — Artículo 2341 (responsabilidad extracontractual).
  • Código Penal de Colombia (Ley 599 de 2000) — Artículos 220 (Injuria) y 221 (Calumnia).
  • Constitución Política de Colombia — Artículos 15 (intimidad), 20 (libertad de expresión) y 21 (honra).
  • Ley 1581 de 2012 — Protección de Datos Personales.
  • Ley 1273 de 2009 — Delitos Informáticos.

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