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Cobro Coactivo de la UGPP y DIAN: Estrategias de Defensa Legal

Por: Equipo Editorial Jurisline
12 de febrero de 2025
Cobro Coactivo de la UGPP y DIAN: Estrategias de Defensa Legal

Proceso de Cobro Coactivo (UGPP y DIAN): Cómo Frenar los Embargos

Cuando le debes dinero a un banco, este debe contratar a un abogado, presentar una demanda ante un Juez Civil y esperar meses para lograr embargarte. Sin embargo, cuando le debes dinero al Estado (impuestos a la DIAN, o aportes a seguridad social a la UGPP), el Estado no necesita ir donde ningún juez.

Ellos mismos son "juez y parte" a través del Proceso de Cobro Coactivo (Estatuto Tributario), lo que les permite congelar y vaciar tus cuentas bancarias en tiempo récord.


1. ¿Cómo funciona el embargo exprés?

Antes de notificarte que te están cobrando, la DIAN o la UGPP envían oficios electrónicos a todos los bancos de Colombia. El banco, sin avisarte, congela tu cuenta. Es muy común que te enteres de que tienes un proceso de cobro coactivo cuando vas al cajero a sacar dinero y la pantalla dice "Fondos Retenidos por Orden Judicial". Unos días después, el Estado te enviará por correo el Mandamiento de Pago.


2. Estrategias de Defensa (Las Excepciones)

Una vez recibes el Mandamiento de Pago, tienes un plazo muy estricto de quince (15) días hábiles para defenderte, presentando lo que la ley llama Excepciones (Art. 831 del Estatuto Tributario). Si no dices nada en esos 15 días, perderás el derecho a defenderte y rematarán tus bienes.

Las únicas defensas válidas (Excepciones) para tumbar el cobro son:

  1. El pago efectivo: Tienes el recibo que demuestra que ya habías pagado eso.
  2. Falta de ejecutoria: El título (la resolución donde dicen que debes) aún no está en firme porque tú habías presentado un recurso de apelación que no han resuelto.
  3. Pérdida de fuerza ejecutoria por Revocatoria: El propio Estado anuló la sanción previamente.
  4. Falta de Título o Incompetencia: Te están cobrando con un documento que no cumple los requisitos legales, o lo firmó alguien sin poder para ello.
  5. Prescripción de la Acción de Cobro (¡La más común!): La DIAN y la UGPP tienen un tiempo límite para cobrarte. Como regla general, tienen cinco (5) años desde el momento en que el impuesto o el aporte se hizo exigible. Si pasaron los 5 años y no te notificaron el mandamiento de pago correctamente, la deuda caduca legalmente.

3. Levantar las Medidas Cautelares

Si te embargaron todo el salario, recuerda que la ley prohíbe embargar el Salario Mínimo Legal Vigente. Si la DIAN congeló tu cuenta de nómina donde solo ganas un mínimo, tu abogado debe presentar de inmediato una solicitud de desembargo parcial por inembargabilidad.

Otra opción rápida para descongelar cuentas (si tu negocio necesita operar) es presentarle a la entidad un inmueble o un vehículo como garantía del pago, logrando el levantamiento del embargo de las cuentas bancarias.


Fuentes Normativas

  • Estatuto Tributario Colombiano — Libro V, Título VIII (Cobro Coactivo, Artículos 823 a 843).
  • Ley 1607 de 2012 (Creación de la UGPP).

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