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Acoso Escolar (Bullying): Cómo Demandar al Colegio de tu Hijo

Por: Equipo Editorial Jurisline
1 de enero de 2025
Acoso Escolar (Bullying): Cómo Demandar al Colegio de tu Hijo

Acoso Escolar (Bullying): Cuando el Colegio Debe Pagar la Indemnización

Descubrir que tu hijo está siendo víctima de acoso sistemático, golpizas o matoneo cibernético (ciberbullying) en el colegio es devastador. Pero la tragedia empeora cuando llevas el caso a la rectoría y el coordinador responde: "Esos son juegos de niños, no podemos hacer nada si ocurre a la salida".

En Colombia, la justicia ha dejado claro que las instituciones educativas (públicas y privadas) tienen la posición de garante. Esto significa que cuando tú dejas a tu hijo en la puerta del colegio, la institución asume la responsabilidad legal total por su vida y su salud física y psicológica. Si el colegio permite el bullying, tendrá que pagar indemnizaciones multimillonarias de su propio bolsillo.


1. La Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013)

Esta ley estructuró el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Obliga a absolutamente todos los colegios a tener tres herramientas funcionando:

  1. Un Comité de Convivencia Escolar activo.
  2. Un Manual de Convivencia que clasifique las faltas en Tipo I (conflictos menores), Tipo II (agresiones que no dejan daño permanente, como ciberacoso y matoneo repetitivo) y Tipo III (delitos como extorsión, armas o abuso sexual escolar).
  3. La obligación inquebrantable de Activar la Ruta de Atención Integral.

El Error que Condena al Colegio: La Omisión

Los padres de familia NO demandan al colegio porque "el niño haya sido empujado una vez". Los colegios pierden las demandas y son condenados a pagar cientos de millones por la Omisión (Responsabilidad Civil Extracontractual, Art. 2347 C.C.). Si tú presentas pruebas (notas, correos, quejas) avisando a los profesores o al rector que a tu hijo le hacen matoneo, y el colegio NO activa la ruta, no cita a los padres del agresor, y no impone sanciones... el colegio es legalmente responsable de las secuelas de depresión o suicidio del menor.


2. La Responsabilidad a la Salida y en Redes Sociales

Los rectores suelen lavarse las manos diciendo: "Lo golpearon a dos cuadras del colegio". La Corte Suprema ha establecido que la responsabilidad del colegio no termina exactamente en el portón. Si el colegio sabe que hay pandillas acechando a la salida, tiene el deber de proteger al menor garantizando el transporte escolar o llamando inmediatamente a la Policía de Infancia y Adolescencia.

En cuanto al Ciberbullying, si el acoso en WhatsApp afecta el desarrollo emocional del estudiante dentro del aula de clase, el colegio no puede ser indiferente argumentando que "fue desde un celular en casa". Debe aplicar el Manual de Convivencia e intervenir.


3. ¿Cómo demandar y qué se cobra?

Si el colegio permitió que tu hijo fuera destruido psicológicamente, tu abogado presentará una Demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual contra la institución, y en caso de lesiones físicas o delitos tipo III, interpondrá denuncias penales ante la Fiscalía (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, si los agresores tienen entre 14 y 18 años).

En la demanda se cobra:

  • El pago de todos los tratamientos psiquiátricos, cambios de colegio y terapias futuras que requiera el menor.
  • Una altísima indemnización por los Daños Morales causados a tu hijo, a ti y a toda la familia.

Fuentes Normativas

  • Código Civil Colombiano — Artículo 2347 (Responsabilidad por el hecho de quienes están a cuidado).
  • Ley 1620 de 2013 (Ley contra el Bullying y Convivencia Escolar).

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