Aborto en Colombia: Lo que Cambió con la Sentencia C-055 de 2022
La historia detrás del dolor
Valentina, una joven de 22 años en Cali, se enteró de su embarazo a las 8 semanas. No tenía pareja estable, estaba en último semestre de universidad y no se sentía preparada para ser madre. Antes de febrero de 2022, Valentina habría tenido que acreditar alguna de las tres causales de la Sentencia C-355 de 2006 (peligro para la salud, violación o malformación fetal) para acceder a una interrupción legal. Ahora, tras la Sentencia C-055 de 2022, tiene un derecho constitucional a decidir.
Respuesta directa
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-055 de 2022 (Expediente D-13.956), eliminó el delito de aborto durante las primeras 24 semanas de gestación. A partir de la semana 25, el aborto sigue siendo delito salvo que se configure alguna de las tres causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006. Colombia se convirtió así en uno de los países de América Latina con la regulación más progresista en materia de derechos reproductivos.
Marco Legal
Antes de 2022: Sentencia C-355 de 2006
La Corte había despenalizado el aborto únicamente en tres causales:
- Peligro para la vida o la salud (física o mental) de la madre, certificado por un médico.
- Malformación del feto incompatible con la vida, certificada médicamente.
- Embarazo resultado de violación, incesto, inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentida (denuncia penal es suficiente).
La Sentencia C-055 de 2022: El nuevo marco
| Período | Regulación |
|---|---|
| Hasta la semana 24 | El aborto NO es delito. La mujer puede solicitarlo sin necesidad de acreditar causal alguna. |
| A partir de la semana 25 | El aborto es delito, SALVO que se configure alguna de las 3 causales de la Sentencia C-355 de 2006. |
Artículo 122 del Código Penal (como queda modulado)
El tipo penal de "aborto" (Art. 122 Ley 599 de 2000) sigue vigente, pero su aplicación quedó condicionada: solo aplica a partir de la semana 25 de gestación y fuera de las tres causales.
Constitución Política — Derechos involucrados
- Art. 11: Derecho a la vida.
- Art. 13: Igualdad y no discriminación.
- Art. 16: Libre desarrollo de la personalidad.
- Art. 42: Pareja decide libre y responsablemente el número de hijos.
- Art. 49: Derecho a la salud.
El Debate Jurídico: Sentencia C-055 de 2022
Lo que argumentaron los demandantes
El ciudadano que presentó la demanda (Expediente D-13.956) solicitó a la Corte que declarara la inconstitucionalidad total del artículo 122 del Código Penal (delito de aborto). Su argumento central:
- Que penalizar el aborto en todas las circunstancias vulnera la dignidad humana, la autonomía reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.
- Que la criminalización no reduce las tasas de aborto sino que las empuja a la clandestinidad, poniendo en riesgo la vida y salud de las mujeres, especialmente las de menores recursos.
- Que existe una desproporción constitucional en imponer penas de prisión a mujeres por una decisión que atañe exclusivamente a su cuerpo, su proyecto de vida y su salud.
Lo que conceptuó el Ministerio Público
La Procuraduría General de la Nación presentó una posición matizada:
- Reconoció que la penalización total del aborto sería inconstitucional.
- Sin embargo, argumentó que la protección constitucional de la vida en gestación aumenta progresivamente con el desarrollo del embarazo.
- Propuso un modelo de plazos que equilibrara los derechos de la mujer con la protección gradual del nasciturus.
Lo que decidió la Corte Constitucional
La Corte adoptó un modelo mixto (plazos + causales) con la siguiente estructura:
-
Despenalización hasta la semana 24: La Corte consideró que durante las primeras 24 semanas, la autonomía reproductiva de la mujer prevalece. No se requiere acreditar causal alguna. La decisión es libre e informada.
-
Penalización condicionada a partir de la semana 25: A partir de este punto, la protección del nasciturus adquiere mayor peso constitucional, pero las tres causales de la C-355 de 2006 siguen eximiendo de responsabilidad penal sin límite de semanas.
-
Exhortó al Congreso a regular de manera integral la materia, estableciendo políticas de educación sexual, acceso a anticonceptivos y acompañamiento psicosocial.
-
Las EPS e IPS NO pueden oponer barreras administrativas al acceso a la IVE dentro de las primeras 24 semanas. La objeción de conciencia es individual (del médico), nunca institucional.
Recuadro Verbatim de la Corte
"El legislador excedió su potestad de configuración al tipificar como delito la conducta de la mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo durante las primeras veinticuatro (24) semanas de gestación, vulnerando los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía reproductiva y a la salud."
— Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 2022, Expediente D-13.956.
Conclusiones
- El aborto en Colombia NO es ilegal de manera absoluta. Hasta la semana 24 es un derecho constitucional; después, depende de las tres causales.
- Las EPS no pueden negar el procedimiento dentro de las primeras 24 semanas. Si lo hacen, procede acción de tutela inmediata.
- La objeción de conciencia es personal, no institucional. Un médico puede objetar, pero la institución debe garantizar otro profesional disponible en un plazo máximo de 5 días.
- No se requiere autorización judicial ni de nadie para acceder a la IVE antes de la semana 24. Basta con la solicitud de la mujer ante su EPS o IPS.
- Las menores de edad también tienen este derecho. No se requiere autorización de los padres, según ha reiterado la Corte Constitucional.
- El Congreso aún no ha legislado de manera integral. La Corte lo exhortó a hacerlo, pero mientras tanto, el marco de la sentencia tiene fuerza vinculante.
Ruta Estratégica
Si necesitas acceder a una IVE (antes de la semana 24):
- Acude a tu EPS o IPS y solicita el procedimiento. No necesitas justificar la razón.
- El plazo máximo para la atención es de 5 días calendario desde la solicitud.
- Si la EPS pone barreras (citas lejanas, requisitos no legales, "comités de ética"), presenta una acción de tutela de inmediato. Los juzgados han sido consistentes en proteger este derecho.
Si estás después de la semana 24 y aplica una causal:
- Causal salud: Obtén certificación médica que acredite el riesgo para tu vida o salud (física o mental).
- Causal violación: Presenta la denuncia penal. No se requiere que el proceso penal avance; basta con la denuncia.
- Causal malformación: Obtén el diagnóstico médico de incompatibilidad con la vida extrauterina.
FAQ
¿Un médico puede negarse a practicar el aborto? Sí, a título individual por objeción de conciencia. Pero debe: (1) manifestarlo por escrito, (2) remitir a la paciente a otro profesional, y (3) la institución debe garantizar la atención en un plazo máximo de 5 días.
¿Puedo ir presa si aborto después de la semana 24 sin causal? Técnicamente sí. El artículo 122 del Código Penal sigue vigente para esos casos, con penas de 16 a 54 meses de prisión. Sin embargo, la Corte ha señalado que el juez debe evaluar las circunstancias concretas de cada caso.
¿El padre del bebé puede impedir el aborto? No. La decisión corresponde exclusivamente a la mujer gestante. Ningún tercero (pareja, padres, familiares) tiene poder de veto sobre esta decisión.
¿Cuánto cuesta el procedimiento? Si estás afiliada al sistema de salud (contributivo o subsidiado), el procedimiento es cubierto por tu EPS como parte del Plan de Beneficios en Salud. No deben cobrarte copago.
Fuentes
- Corte Constitucional — Sentencia C-055 de 2022, Expediente D-13.956. Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos.
- Corte Constitucional — Sentencia C-355 de 2006 (las tres causales originales).
- Código Penal de Colombia (Ley 599 de 2000) — Artículo 122 (aborto).
- Constitución Política de Colombia — Artículos 11, 13, 16, 42, 49.
- Ministerio de Salud y Protección Social — Resolución 051 de 2023 (lineamientos para la atención de la IVE).
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